REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, miércoles once de Octubre de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano: RANDDY STIWER CONTRERAS ARELLANO, titular de la C.I. N° V-10.167.916, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MORENO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.767, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° D-91, piso 1, ubicado en la vía principal hacia Cordero, Sector La Granzónera, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: DANIEL JOSÉ CALDERÓN ROJAS, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6767-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Distinguido JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana OMAIRA CALDERÓN, titular de la C.I. N° V-9.237.057, quien dijo ser la madre del demandado de autos, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con el demandado ó su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en este acto y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 11:00 a.m., se hizo presente el ciudadano: DANIEL JOSÉ CALDERÓN ROJAS, titular de la C.I. N° V-16.409.351, en su condición de demandado, la Juez lo notificó del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso. “ Por cuanto existe la posibilidad de llegar a un convenio amistoso con el demandado, solicito se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo en el día de hoy, reservándome el derecho de solicitar nuevamente se fije día y hora, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda ABSTENERSE en este acto de la presente ejecución. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m., y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


LA PARTE DEMANDANTE,
RANDY STIWER CONTRERAS ARELLANO


ABG. ASISTENTE,
MIGUEL ANGEL MORENO SÁNCHEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
OMAIRA CALDERÓN
EL DEMANDADO
DANIEL JOSÉ CALDERÓN ROJAS
LA SECRETARIA,



HAYDEÉ SOCORRO MORENO