REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE 2006.


196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-87-2006.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día VEINTITRES (23) de octubre de 2006 y lograda entre la ciudadana ROSALBA JOSEFINA CANELONES OVALLES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Lobatera calle 4 N° 4- 41, al lado de la prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.408 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE LUIS SALCEDO GONZALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado Santa rita avenida Antonio José de Sucre Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V- 11.373.827, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de niños GILBERT JOSE, JORGE LUIS Y GILMAR LUISANA SALCEDO CANELONES de 8, 5 y 3, se compromete el padre a pasarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo), mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre, para útiles escolares, uniforme y Diciembre cada uno por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro aperturada por este tribunal en la agencia bancaria Banfoandes. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos ROSALBA JOSEFINA CANELONES OVALLES Y JORGE LUIS SALCEDO GONZALES, en beneficio de sus hijos en común GILBERT JOSE, JORGE LUIS Y GILMAR LUISANA SALCEDO CANELONES. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.


LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.