REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA DIECIOCHO (18 ) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS ( 2006).


196° y 147°


Visto el escrito de desistimiento presentado por la ciudadana MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.300.768, inscrita en IPSA abajo el N° 71.270, actuando en carácter de abogada apoderada de la parte demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA COLMENARES que se encuentra inserto en el folio (248), de fecha 11 de Agosto del año 2006, el cual fue consignado por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la presente Causa por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura N° 186-2001; al apreciarse de los mismos términos de tal DESISTIMIENTO logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sentencia pasada en autoridad de cosa
Juzgada de Conformidad con el artículo 263 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el DESISTIMIENTO presentado por la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, desistiendo de la presente demanda.

Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del tribunal.





JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q



LA SECRETARIA.


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 186/2001.