REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TRECE (13) DE OCTUBRE AÑO DOS MIL SEIS (2006).
196° y 147°
EXP. PROTECCION N° 000- 24 -2005
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día CUATRO (04) de OCTUBRE de 2006 y lograda entre la ciudadana MARY INES COLMENARES GUERRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el barrio El Carmen casa N° 3- 22, de la ciudad de Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.631 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE ALBERTO YRAUSQUIN COLLAZOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 14.471.775, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Incumplimiento en la Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio del niños LUIS ANGEL Y JESUS MANUEL YRAUSQUIN COLMENARES, se compromete el padre a pasarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales dinero que debe ser depositado en la agencia bancaria Banfoandes de esta localidad y en cuantos cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre, convinieron las partes en comprar cada uno una lista y en diciembre comprarle la ropa el padre. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos MARY INES COLMENARES GUERRA y JORGE ALBERTO YRAUSQUIN COLLAZOS, en beneficio de su hijos en común LUIS ANGEL Y JESUS MANUEL YRAUSQUIN COLMENARES. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
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