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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis.-

196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: LUZANGEL GOMEZ CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-l3.927.237, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 104.736 con domicilio en San Antonio del Táchira, Barrio Lagunitas, calle 1 N° 8-50 y hábil.-

PARTE DEMANADADA: ANFER DEL CARMEN IZARRA AVENDAÑO, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.700, domiciliado en jurisdicción de esta ciudad de Ureña y civilmente hábil.-

MOTIVO: COBRO DEBOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACVION

EXPEDIENTE: 1.416-2005.-



PRIMERO


Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana: LUZANGEL GOMEZ CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.927.237, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 104.736, domiciliado en San Antonio del Táchira y civilmente hábil. Actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano: ANFER DEL CARMEN IZARRA AVENDADO, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-.11.304.700, domiciliado en la calle 2, N° 8-53, de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, en la misma alega ser tenedor de un (1) cheque de la cuenta corriente N° 01080371370100004060, del Banco Provincial, cuyo titular es el demandado a la orden de Comercializadora SEANGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 73, Tomo 1-A de fecha 22 de Enero de 2.001, para ser pagado el día 26 de Enero de 2.005 Cheque N° 07335827, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 2.755.870,oo). Anexando el cheque en original, marcado con la letra “A” .Fundamenta esta acción basado en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando la intimación del demandado: ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, Solicita el pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: Al pago de la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 2.755.870,oo). SEGUNDO: Al pago de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 688.967,oo). TERCERO: La suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 413,380,oo).-por concepto de pago de honorarios profesionales y por concepto de costos del proceso calculados al 25% del valor litigado, Solicita que se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado que se encuentren en la siguiente dirección Carrera 3, calles 10 y 11, La Fria, Municipio García de Hevia a donde solicita se remita Comisión al Tribunal ejecutor de medidas de los Municipios García de Hevia y Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-.-Admitida la demanda por auto de fecha, miércoles veinticinco (25) de Mayo de 2.005, se ordena la Intimación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho contados a partir de su intimación, se libró compulsa y se hizo entrega al alguacil y se comisionó ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia y Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado.-El día jueves veintiséis (26) de Mayo del 2.005 el demandado se da por intimidado y llega con la parte demandante a un convenio, firmando las partes el acuerdo y firmado por las partes.-

SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 26 de Mayo de 2.005, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-



TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes Octubre del años dos mil seis (2.006).- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario