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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles dieciocho (18) de Octubre del año dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: NORA ISABEL PALLARES ROBLES, MAYOR DE EDAD, Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-37.395.110, domiciliada en esta ciudad de Ureña, y civilmente hábil.-

PARTE DEMANDADA: HECTOR CASTRILLO BELEÑO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-18.972.938, domiciliado en esta ciudad y civilmente hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: 656-2006.-

PRIMERO


Se inicia la presente causa, En fecha 16 de Octubre de 2.006, la ciudadana: NORA ISABEL PALLARES ROBLES, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-37.395.110, domiciliada en el Barrio Rafael Valero calle 3 parte baja Nº 3-65 Ureña, Estado Táchira, de oficios del hogar, soltera y hábil, en su carácter de madre y representante de los niños: YULIETH, DEVIS ENRIQUE y NORA ALEXANDRA, hijos del ciudadano: CASTRILLO BELEÑO Hector, Colombiano, mayor de edad, vigilante, portador de la cédula de ciudadanía Nº CC-18.972.938, del mismo domicilio y hábil, a quien demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para los gastos de alimentación, útiles escolares, medicina, vestidos, entretenimiento, con domicilio laboral en Sociedad de Estibadores La Esperanza, ubicada en la vía Ureña Cúcuta, consignando copias de las partidas de nacimiento de dichos niños. En esa misma fecha se le dio entrada, y se registro bajo el Nº 656-2.006 de los libros de causas llevados por este Tribunal, asimismo se notificó al fiscal especializado para la Protección del niño y del adolescente, se hizo entrega de la citación al alguacil del Tribunal a fin de que la practique en nombre del demandado. En fecha 16 de Octubre del año 2.006, presentes las partes en este despacho y quienes en presencia de la ciudadana Juez celebran el acto CONCILIATORIO, donde el padre se comprometa a dar cumplimiento con lo establecido en este acto, solicitando se de por terminado el presente juicio.-

SEGUNDO

Vista la conciliación entre los padres de los niños YULIETH, DEVIS ENRIQUE y NORA ALEXANDRA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,