REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 751 – 06 – 275

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luz Mary Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.505.502, actuando con el carácter de madre de los niños: YUTSELI ISNEIDA, KLEIVER JOSÉ, ENGRID YOLIBETH y YAMILETH YUSNEY FUENTES FERNÁNDEZ.

DIRECCIÓN: Barrio 8 de febrero, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Arnulfo Fuentes Prada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.463.414, con el carácter de padre de los niños YUTSELI ISNEIDA, KLEIVER JOSÉ, ENGRID YOLIBETH y YAMILETH YUSNEY FUENTES FERNÁNDEZ.

DIRECCIÓN: Calle principal de Puerto Nuevo, frente a la bodega del señor Alcides, cerca de la Prefectura, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 751 – 06

Fecha de Entrada: 27 de septiembre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de septiembre de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, realizada por la ciudadana: LUZ MARY FERNÁNDEZ, para sus hijos: YUTSELI ISNEIDA, KLEIVER JOSÉ, ENGRID YOLIBETH y YAMILETH YUSNEY FUENTES FERNÁNDEZ, se acordó citar al padre de los niños, ciudadano: ARNULFO FUENTES PRADA.
En fecha 27 de septiembre de 2006, se libro telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de octubre de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal, Boleta de Citación librada para el ciudadano: ARNULFO FUENTES PRADA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 05 de octubre de 2006, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: LUZ MARY FERNÁNDEZ y ARNULFO FUENTES PRADA, partes demandante y demandada, concedido el derecho de palabra al demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00) mensuales, además me comprometo a darle las verduras y la carne semanal, me comprometo a comprarle los uniformes escolares y para los útiles entregaré la totalidad del bono que al respecto me paga la empresa en la cual estoy trabajando, en diciembre me comprometo a comprarle los estrenos completos para todos mis hijos. La obligación alimentaria y bono de útiles que me sea descontada por nómina. Igualmente cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas”
Presente como se encuentra la parte demandante y concedido el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”




CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 05 de septiembre de 2006, se celebró el acto conciliatorio al comparecer voluntariamente los ciudadanos: LUZ MARY FERNÁNDEZ y ARNULFO FUENTES PRADA, parte demandante y demandada respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el monto de la Obligación Alimentaria, para los niños: YUTSELI ISNEIDA, KLEIVER JOSÉ, ENGRID YOLIBETH y YAMILETH YUSNEY FUENTES FERNÁNDEZ; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 05 de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: LUZ MARY FERNÁNDEZ, cuyos beneficiarios son los niños: YUTSELI ISNEIDA, KLEIVER JOSÉ, ENGRID YOLIBETH y YAMILETH YUSNEY FUENTES FERNÁNDEZ; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al Jefe de Personal de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio “La ye”, a los fines que proceda a efectuar los descuentos del salario devengado por el obligado y efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo la una (01:00) de la tarde
Srio.