REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 259 – 06 –287
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nelsa Aurora Buitrago carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.443, con el carácter de madre de la joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO.

DIRECCIÓN: Coloradas, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Henry Sánchez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.371.127, con el carácter de padre de la joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO.

DIRECCIÓN: Carrera 7 entre calles 3 y 4, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Extinción de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 259 – 2000

Fecha de entrada: 29 de Noviembre de 2000

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de mayo de 2006, se declaro extendido el beneficio de la obligación alimentaria que tiene el obligado de autos ciudadano HENRY SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.371.127, con su hija, joven : VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO.
En fecha 27 de octubre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por las ciudadanas: NELSA AURORA BUITRAGO CARVAJAL y VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, con el carácter de demandante y beneficiaria de autos, expusieron: “ Informamos a este Tribunal que Viannetza Paola cumplió la mayoría de edad y en los actuales momentos no esta dentro de la excepción para continuar disfrutando de la obligación alimentaria, en tal virtud solicitamos la exclusión y por consiguiente se cierre la presente causa. Pedimos se oficie a la entidad bancaria Banfoandes para que no sean renovados los certificados a plazo fijo y el monto de los mismos sea depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0036-32-0010081082 de Banfoandes para que posteriormente me sea entregada”.
En fecha 31 de octubre de 2006, el Tribunal acuerda resolver por auto separado sobre la extinción de la obligación alimentaria.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, es sujeto de obligación alimentaria. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 2058 que corresponde a: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, se desprende que la misma nació el día 16 de abril de 1988, de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, seis (6) meses, quince (15) días, de edad, respectivamente, es decir; alcanzó la mayoría de edad, y por cuanto consta de la diligencia de fecha 27 de octubre de 2006 folio (164 vto) suscrita y presentada por las ciudadanas NELSA AURORA BUITRAGO CARVAJAL y VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, que la referida beneficiaria VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO no esta cursando estudios y habiendo alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento (folio 7), es concluyente que la ciudadana: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO., beneficiaria de la obligación alimentaria, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiaria de la obligación alimentaria, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación Alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: HENRY SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.676.443, con su hija, ciudadana: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentran dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluida como beneficiaria de la Obligación Alimentaria.
Se acuerda librar oficio a la Entidad bancaria Banfoandes Agencia la Pedrera a los fines que no sean renovados los certificados de depósitos a plazo fijo Nros 049734 y 00481 aperturados en fecha 23/06/2004 y 25/012006 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a favor de la joven VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO y que el monto de los mismos sean depositados a la cuenta de ahorros Nº 0007-0036-32-0010081082, a nombre del Tribunal supremo de Justicia y como beneficiaria la Joven VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, representada por la madre ciudadana NELSA AURORA BUITRAGO CARVAJAL, para su posterior entrega a la demandante .
Notifíquese al obligado de autos ciudadano HENRY SÁNCHEZ MOLINA, de la presente decisión a fin de que no efectúe más depósitos por obligación alimentaria en la cuenta de ahorros Nº 0007-0036-32-0010081082 de Banfoandes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez sea entregado el dinero a la demandante de autos, se ordena cerrar la respectiva cuenta de ahorros y el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó siendo las doce (12:00) del medio día.
Srio.