REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 321 – 06 – 272

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alba Marina Ortega, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. V- 60.293.557, con el carácter de madre de Luis Eduardo Sandoval Ortega.

DIRECCIÓN: Barrio El Río, casa sin número, debajo del Puente, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eduardo Sandoval Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.333.408, con el carácter de padre de Luis Eduardo Sandoval Ortega.

DIRECCIÓN: Calle 2 Nro. 2 – 48, Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria.

Causa Número: 321 – 01

Fecha de Entrada: 17 de julio de 2001

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de junio de 2004, se dictó sentencia por este Tribunal, mediante la cual se fijó como monto de la obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000.00) para el mes de diciembre de cada año, pagar el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 19 de septiembre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: ALBA MARINA ORTEGA, solicita que el monto de la obligación alimentaria sea aumentado a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00), y para diciembre de cada año estreno completo.
En fecha 22 de septiembre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos, ciudadano: EDUARDO SANDOVAL GÓMEZ, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria y para que proceda a cancelar las cuotas de obligación alimentaria atrasadas.
En fecha 26 de septiembre de 2006, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos: ALBA MARINA ORTEGA y EDUARDO SANDOVAL GÓMEZ, quienes previa entrevista con la Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra al demandado quien expuso:
“Ofrezco aumentar la obligación alimentaria para mi hijo LUIS EDUARDO SANDOVAL ORTEGA a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, así mismo ofrezco para el mes de diciembre de cada año comprarle una muda de ropa completa a mi hijo incluyendo ropa interior, medias, zapatos y correas. Por otra parte consigno planilla de deposito Nro. B-7875445 efectuado en el día de hoy por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000.00) por concepto de la deuda atrasada e igualmente manifiesto que en cuanto al trámite de traspaso de la propiedad de la casa para mi hijo solicito al Tribunal se me conceda un lapso de ocho días para efectuar ante el registro los tramites respectivos y por último solicito a este Tribunal se levante la medida decretada sobre el vehículo de mi propiedad marca Ford, modelo Supercab, año 1988, placas 634-XBF, tipo pick-up, uso carga Es todo”
Presente como estaba la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano EDUARDO SANDOVAL, en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de septiembre de 2006, se celebró el acto conciliatorio al comparecer voluntariamente los ciudadanos: ALBA MARINA ORTEGA y EDUARDO SANDOVAL GÓMEZ, parte demandante y demandada respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el monto de la Obligación Alimentaria, para el joven: LUIS EDUARDO SANDOVAL ORTEGA; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 26 de septiembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando el cambio de titulares en la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 31 – 0010083844, siendo su titular la demandante de autos, ciudadana: ALBA MARINA ORTEGA, representante legal del beneficiario, LUIS EDUARDO SANDOVAL ORTEGA, quedando autorizada la representante legal del beneficiario por un lapso de tres (3) meses para retirar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00), mensuales. La referida cuenta bancaria no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana
Srio.