REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 754 – 06 –282

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Johanna Omaña Arenas, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.192.233, con el carácter de madre del niño: JOMAIKAY ALEJANDRO OMAÑA.

DIRECCIÓN: carrera 8 entre calles 3 y 4 Barrio Buenos Aires, a 3 casas del comedor de los ancianos, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Argelis Peña Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.838.525, con el carácter de padre del niño: JOMAIKAY ALEJANDRO OMAÑA.

DIRECCIÓN: Carrera 4 entre calles 2 y 3 Barrio el Centro casa Nº 2-46, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 754 – 06

Fecha de Entrada: 02 de octubre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de Septiembre de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana JOHANNA OMAÑA ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.192.233 a favor de su hijo JOMAIKAY ALEJANDRO OMAÑA, contra el ciudadano: LUIS ARGELIS PEÑA MORA.
En fecha 02 de Octubre de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana JOHANNA OMAÑA ARENAS, contra el ciudadano: LUIS ARGELIS PEÑA MORA, en beneficio del niño: JOMAIKAY ALEJANDRO OMAÑA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio y librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente de Santa Bárbara de Barinas, solicitando información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado, a los fines de la practica de citación del demandado se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Santa Bárbara de Barinas.
En fecha 02 de Octubre de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de Octubre de 2006, se libró boleta de citación al ciudadano: LUIS ARGELIS PEÑA MORA, para que comparezca ante este despacho al tercer día siguiente a que conste en autos su citación personal a las once (11:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la presente solicitud.
En fecha 02 de Octubre de 2006, se libro exhorto de citación al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Santa Bárbara de Barinas.
En fecha 02 de Octubre de 2006, se libró oficio Nº 5820-936 al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente de Santa Bárbara de Barinas, solicitando información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado LUIS ARGELIS PEÑA MORA, así mismo se ordenó la retensión de las prestaciones sociales, hasta tanto este Tribunal indique el monto a retener por pago de obligación alimentaria.
En fecha 06 de Octubre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos JJOHANNA OMAÑA ARENAS, consignó en copia fotostática, acta de fechas 10/04/2006 suscrita entre su persona y el ciudadano LUIS ARGELIS PEÑA MORA, ante la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio.
En fecha 13 de Octubre de 2006, comparecieron voluntariamente ante este Despacho los ciudadanos: LUIS ARGELIS PEÑA MORA y JOHANNA OMAÑA ARENAS, con el carácter de Demandado y demandante de autos, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio de Fijación de la Obligación Alimentaria. En consecuencia el demandado previa entrevista con la Jueza expuso: “ Ofrezco como obligación alimentaria para mi hijo JOMAIKAY ALEJANDRO OMAÑA, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, así mismo ofrezco para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) y el 50% de gastos médicos y de medicinas. La obligación alimentaria los dos primeros meses se los daré personalmente a la madre de mi hijo y posteriormente se los depositare los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que a bien tenga aperturar este Tribunal. Es todo”. Presente como se encuentra la ciudadana JOHANNA OMAÑA ARENAS expuso: “ Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, ciudadano LUIS ARGELIS PEÑA MORA”.

CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación al acta de conciliación de la obligación alimentaria, de fecha 13 de octubre de 2006, suscrita entre las partes ciudadanos LUIS ARGELIS PEÑA MORA y JOHANNA OMAÑA ARENAS; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se acuerda que una vez la demandante JOHANNA OMAÑA ARENAS cumpla los 18 años de edad, se aperture Cuenta de Ahorros en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana antes identificada, y como beneficiario el niño: JOMAIKAY ALEJANDRO OMAÑA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes Octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las doce (12:00) del medio día.

Srio.