REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 753 – 06 –280

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Neyda Ruiz Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.233.106, actuando con el carácter de madre de los niños: GEIDASKY YULEIMA, GEIBER YOVANNY y GEINER YOVANDRY ZAMBRANO RUIZ.

DIRECCIÓN: La Reforma, vía a Cuite, frente a la Iglesia Evangélica, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Geovanny Zambrano Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.108.240, con el carácter de padre de los niños: GEIDASKY YULEIMA, GEIBER YOVANNY y GEINER YOVANDRY ZAMBRANO RUIZ.

DIRECCIÓN: La Reforma, vía a Cuite, frente a la Iglesia Evangélica, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 753 – 06

Fecha de Entrada: 02 de octubre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de octubre de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, realizada por la ciudadana: NEYDA RUIZ VERA, para sus hijos: GEIDASKY YULEIMA, GEIBER YOVANNY y GEINER YOVANDRY ZAMBRANO RUIZ, se acordó citar al padre, ciudadano: JESÚS GEOVANNY ZAMBRANO VIVAS.
En fecha 02 de octubre de 2006, se libro telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de octubre de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal, Boleta de Citación librada para el ciudadano: JESÚS GEOVANNY ZAMBRANO VIVAS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 13 de octubre de 2006, día y hora del acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaria, comparecieron los ciudadanos: NEYDA RUIZ VERA y JESÚS GEOVANNY ZAMBRANO VIVAS, partes demandante y demandada, concedido el derecho de palabra al demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mis hijos, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) mensuales y el doble de dicha cantidad para el mes de diciembre de cada año, es decir; la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00). Por otra parte ofrezco cubrir la totalidad de los gastos escolares así como los gastos médicos y medicinas de mis hijos, dichas cantidades de dinero me comprometo a depositarla los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que a bien tenga aperturar este Tribunal, y los útiles escolares cuando la madre presente a este Tribunal la respectiva lista de útiles…”
Presente como se encuentra la parte demandante y concedido el derecho de palabra expuso:
“Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la obligación alimentaria hecho por el padre de mis hijos…”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de octubre de 2006, se celebró el acto conciliatorio al comparecer los ciudadanos: NEYDA RUIZ VERA y JESÚS GEOVANNY ZAMBRANO VIVAS, parte demandante y demandada respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el monto de la Obligación Alimentaria, para los niños: GEIDASKY YULEIMA, GEIBER YOVANNY y GEINER YOVANDRY ZAMBRANO RUIZ; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 13 de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: NEYDA RUIZ VERA, cuyos beneficiarios son las niñas: GEIDASKY YULEIMA, GEIBER YOVANNY y GEINER YOVANDRY ZAMBRANO RUIZ; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo la once (11:00) de la mañana
Srio.