REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 482 – 06 – 281
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Vianney Suárez Vezga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.371.000, con el carácter de madre del niño: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ.
DIRECCIÓN: Frente a la Hacienda Los Abuelos, El Milagro, vía El Llano, Nro. 19589, Municipio libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Richard Antonio Cobaría Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.542, con el carácter de padre del niño: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ.
DIRECCIÓN: Campo Barinas, cerca de la Iglesia Católica, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la obligación alimentaria.
Fecha de entrada: 29 de noviembre de 2002
Causa Número: 482 – 02.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de febrero de 2005, se dictó sentencia por este Tribunal mediante la cual se fijó como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 108.054.80) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO NUEVE CON SESENTA BOLÍVARES (Bs. 216.109.60), para los meses de agosto y diciembre de cada año.
En fecha 14 de agosto de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: VIANNEY SUÁREZ VEZGA, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita se cite al obligado de autos, ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 18 de septiembre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda la citación del obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 20 de septiembre de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se declaró legalmente desierto el acto conciliatorio entre las partes, en virtud que no comparecieron.
En fecha 05 de octubre de 2006, se recibió y se agregó a los autos comunicación Nro. 717/06 de fecha 26 de septiembre de 2006, procedente de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, mediante la cual informa que el obligado de autos, ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, tiene un ingreso mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 791.769.00) y tiene deducciones mensuales por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 396.156.50).
En fecha 09 de octubre de 2006, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 13 de octubre de 2006, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, y acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación alimentaria intentada por la ciudadana: VIANNEY SUÁREZ VEZGA, contra el ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, a favor del niño: RICHARD ALEXIS COBARIA SUÁREZ.
Alega la solicitante que la cantidad actual de la obligación alimentaria no le alcanza para cubrir todos los gastos de su hijo. Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 25 de septiembre de 2006 el acto conciliatorio, al cual no compareció, así como tampoco la solicitante.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo se aumente la obligación alimentaria fijada por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2005; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: VIANNEY SUÁREZ VEZGA, venezolana, mayor de edad, residenciada frente a la Hacienda Los Abuelos, vía El Llano, Nro. 19589, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.371.000, para su hijo: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Pensión Alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Director de Personal de Poli Táchira, para que proceda a efectuar la retención del nuevo monto de la obligación alimentaria, del salario devengado por el obligado de autos, ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE. Igualmente oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes notificando que la titular de la cuenta es la ciudadana: VIANNEY SUÁREZ VEZGA, en cu condición de representante del niño: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ, asimismo señalando el nuevo monto del retiro mensual.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las tres (03:00) de la tarde

Srio.