REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 742 – 06 – 279
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mary Franci Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.683.612, con el carácter de madre de los jóvenes: SERGIO RAMÓN, REINA MARÍA y los adolescentes: IRIS COROMOTO y JERARDO ANTONIO PALMERA RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Calle principal con carrera 7, vía a la Morita, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Reinaldo Felipe Palmera Arambulet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.564.667, con el carácter de padre de los jóvenes: SERGIO RAMÓN, REINA MARÍA y los adolescentes: IRIS COROMOTO y JERARDO ANTONIO PALMERA RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Detrás del cementerio, entrando por el Botadero de Basura, luego de las invasiones, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de obligación alimentaria.
Fecha de entrada: 25 de junio de 2006
Causa Número: 742 – 06.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de julio de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda por fijación de obligación alimentaria incoada por la ciudadana: MARY FRANCI RAMÍREZ RAMÍREZ, en contra del ciudadano: REINALDO FELIPE PALMERA ARAMBULET, a favor de los jóvenes: SERGIO RAMÓN, REINA MARÍA y los adolescentes: IRIS COROMOTO y JERARDO ANTONIO PALMERA RAMÍREZ, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 25 de julio de 2006, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15 de septiembre de 2006, se recibió y se agregó a los autos, comunicación procedente del Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, mediante la cual informa que el demandado de autos, ciudadano: REINALDO PALMERA ARAMBULET, trabaja eventualmente como vigilante por tres semanas, alternándose entre tres personas, percibiendo por cada semana trabajada la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 107.480.73), sin percibir ningún otro ingreso.
En fecha 18 de septiembre de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: REINALDO PEREIRA ARAMBULET, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 21 de septiembre de 2002, se declaró legalmente desierto el acto conciliatorio entre las partes, en virtud que no comparecieron.
En fecha 04 de octubre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante, consigna facturas como medio probatorio.
En fecha 05 de octubre de 2006, por auto del Tribunal se admiten las pruebas presentadas por la parte demandante.
En 10 de octubre de 2006, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes y se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas por la parte demandante y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: MARY FRANCI RAMÍREZ RAMÍREZ, contra el ciudadano: REINALDO FELIPE PALMERA ARAMBULET, a favor de los jóvenes: SERGIO RAMÓN, REINA MARÍA y los adolescentes: IRIS COROMOTO y JERARDO ANTONIO PALMERA RAMÍREZ.
Alega la solicitante ser la madre de los jóvenes: SERGIO RAMÓN, REINA MARÍA y los adolescentes: IRIS COROMOTO y JERARDO ANTONIO PALMERA RAMÍREZ, y que los mismos son
Hijos del ciudadano: REINALDO FELIPE PALMERA ARAMBULET, quien trabaja como obrero para la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, Que solicita al Tribunal se fije una obligación alimentaria de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00) mensuales, así como el pago de gastos médicos y medicinas y de útiles y uniformes escolares.
Citado formalmente el demandado tuvo lugar en fecha 19 de septiembre de 2002 el acto conciliatorio, al cual no compareció, así como tampoco la solicitante.
Abierto el lapso probatorio, la demandante promovió las siguientes pruebas:
 Factura desprovista de los requisitos legales, con un sello húmedo que se lee entre otros “Cooperativa El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
 Factura Nro. 000213, de fecha 11 de mayo de 2006, expedida por el Abasto Los Pájaros, por concepto de mercado.
 Factura Nro. 000214 de fecha 23 de junio de 2006, expedida por el Abasto Los Pájaros, por concepto de mercado familiar mixto.
 Factura Nro. 000224 de fecha 22 de julio de 2006, expedida por el Abasto Los Pájaros, por concepto de mercado familiar mixto.
 Facturas formas continuas, expedidas por Abasto los Pájaros.
 Factura forma continua expedida por comercial González perfumería.
 Factura Nro. 000243 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Abasto Los Pájaros, por concepto de mercado familiar mixto.
 Factura Nro. 006321, de fecha 14 de septiembre de 2006, expedida por La Casa del Jeans, por concepto de gastos de ropa.
 Factura forma continua, expedida por el Palacio del Blumer.
 Factura Nro. 002259, de fecha 22 de septiembre de 2006, expedida por tiendas karamba San Cristóbal, C.A. por concepto de gastos de vestuario.
 Factura Nro. 000149, de fecha 25 de septiembre de 2006, expedida por Zapatería Gran Estilo C.A., por compra de calzado.
 Fotocopia simple de facturas.

En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimiento insertas a los folios 5 y 6 del presente expediente se desprende la filiación que tienen los adolescente IRIS COROMOTO y JERARDO ANTONIO con el obligado de autos, ciudadano: REINALDO FELIPE PALMERA ARAMBULET, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, por ser emanadas de un funcionarios público, asimismo la copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 553 de REINA MARÍA PALMERA RAMÍREZ, agregada al folio 20 instrumento éste que no fue impugnado por la contraparte conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al cual se le confiere pleno valor probatorio, se desprende la condición de hija del demandado REINALDO FELIPE PALMERA RAMÍREZ, así como también la edad de ellos. 2).- De la comunicación de fecha 14 de septiembre de de 2006 emanada del Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a solicitud del Tribunal, se evidencia que el demandado trabaja como vigilante eventual, durante tres semanas, alternándose entre tres personas, devengando un salario por semana trabajada de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 107.480.73)
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación Alimentaria que recae por ley sobre el ciudadano: REINALDO FELIPE PALMERA ARAMBULET y requerida por la ciudadana: MARY FRANCI RAMÍREZ RAMÍREZ, para los jóvenes: SERGIO RAMÓN, REINA MARÍA y los adolescentes: IRIS COROMOTO y JERARDO ANTONIO PALMERA RAMÍREZ, así como también el ingreso devengado por el referido padre.
Quien juzga considera que las facturas agregadas a los folios del 27 al 46 del expediente no hacen plena prueba, toda vez que no son suscritas por persona alguna no son oponibles ni al demandado ni a terceras personas, razón por la que se desestiman como prueba; y así se decide.
En cuanto a la constancia de estudio de la joven: REINA MARÍA PALMERA RAMÍREZ, con la cual se solicita el beneficio de obligación alimentaria, conforme a lo señalado en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la misma se desprende que la referida joven cursa estudios de derecho en la Aldea Universitaria del Liceo Bolivariano Francisco Tamayo, en el turno de fin de semana, a tal efecto el literal “b” del artículo 383 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “…cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados…”, por lo tanto no es procedente la extensión del beneficio de obligación alimentaria para la joven: REINA MARÍA PALMERA RAMÍREZ, por cuanto la misma estudia solamente los fines de semana; y actualmente tiene diecinueve (19) años de edad; y así se declara.
En cuanto al joven: SERGIO RAMÓN PALMERA RAMÍREZ, si bien es cierto que aparece mencionado como hijo del demandado, ciudadano: REINALDO FELIPE PALMERA ARAMBULET, en las copias certificadas del libelo de demanda de divorcio, también es cierto que la demandante es conteste en afirmar que el mismo ya cumplió la mayoría de edad, y al no estar demostrado en este proceso que está dentro de las excepciones planteadas en el litera “b” de artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es concluyente que no puede ser beneficiario de obligación alimentaria, y así de declara.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para sus hijos se fije monto de la obligación alimentaria, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00) mensuales, el pago de los gastos de útiles y uniformes escolares, médicos y medicinas y de fin de año; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: MARY FRANCI RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, residenciada en calle principal, carrera 7, vía a la Morita, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.683.612, para sus hijos: IRIS COROMOTO y JERARDO ANTONIO PALMERA RAMÍREZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: Se excluyen del beneficio de obligación alimentaria a los jóvenes: SERGIO RAMÓN y REINA MARÍA PALMERA ARAMBULET, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente sentencia.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
SEXTO: Se acuerda la revisión anual de la Pensión Alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SÉPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: MARY FRANCI RAMÍREZ RAMÍREZ, representante legal de los adolescentes: IRIS COROMOTO y JERARDO ANTONIO PALMERA RAMÍREZ.
OCTAVO: Se insta a la demandante, ciudadana: MARY FRANCI RAMÍREZ RAMÍREZ, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, en la cual el obligado, ciudadano: REINALDO FELIPE PALMERA ARAMBULET, le depositará las correspondientes cuotas por obligación alimentaria; y una vez consignado el número de la cuenta de ahorros se acuerda notificarlo al obligado, mediante boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las tres (03:00) de la tarde

Srio.