REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 241 – 06 – 277
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Teresa Alcedo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.592, actuando con el carácter de madre de la adolescente: REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO.
DIRECCIÓN: Calle principal de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Reinaldo Pereira Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.675.034, con el carácter de padre de la adolescente: REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO.
DIRECCIÓN: Calle principal vía a la represa, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 241 – 00
Fecha de Entrada: 02 de noviembre de 2000
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de septiembre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la ciudadana: TERESA ALCEDO PÉREZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 22 de septiembre de 2006, por auto del Tribunal se ordena citar al obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 04 de octubre de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal, Boleta de Citación librada para el ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMÍREZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 09 de octubre de 2006, día fijado para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: TERESA ALCEDO PÉREZ y REINALDO PEREIRA RAMÍREZ, partes demandante y demandada, concedido el derecho de palabra al demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000.00) mensuales, para los mes de agosto de diciembre de cada año cubriré el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares y de fin de año, en cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a cubrir el 50% siempre y cuando se consigne las facturas y récipe médico”
Presente como se encuentra la parte demandante y concedido el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de octubre de 2006, se celebró el acto conciliatorio al comparecer voluntariamente los ciudadanos: TERESA ALCEDO PÉREZ y REINALDO PEREIRA RAMÍREZ, parte demandante y demandada respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el monto de la Obligación Alimentaria, para la adolescente: REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 05 de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando que a partir de la presente fecha la titular de la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 33 – 0010078724, será la ciudadana: TERESA ALCEDO PÉREZ, representante legal de la adolescente: REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO. Igualmente la titular queda autorizada por el lapso de tres (3) meses para que retire la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000.00) mensuales y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó, siendo la una (01:00) de la tarde
Srio.
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