REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Cinco de Octubre de Dos Mil Seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 02 de Octubre de 2.006, que corre al folio 17 del presente expediente, suscrita por la Ciudadana: NUBIA YANETH MANRIQUE VELOZA, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C. 27.721.106, en la cual participa la solicitante que: “… desisto este procedimiento por cuanto no quiero seguir con el expediente…” .
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: NUBIA YANETH MANRIQUE VELOZA, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C. 27.721.106, parte solicitante en la presente Obligación Alimentaria, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 2520-06.