REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 2248-05.

ACTO CONCILIATORIO POR DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: YUBIRI ZORAIDA ACOSTA SANCHEZ.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO GUTIERREZ PANTALEON.

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de 2006, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando al lapso para su comparecencia, los ciudadanos YUBIRI ZORAIDA ACOSTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.303.014 y JOSE GREGORIO GUTIERREZ PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° 14.217.230, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR DE PENSION DE ALIMENTO, a favor del niño GREGORY JOSE GUTIERREZ ACOSTA. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la demandante ciudadana YUBIRI ZORAIDA ACOSTA SANCHEZ, para que de contestación a la diligencia interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2006, por el demandado ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ PANTALEON, quien manifestó:” Que el niño se encuentra desde hace tres (5) meses, viviendo con una hermana mía de nombre THAMARA ISLEY ACOSTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.113.691, quien labora en la Unidad Educativa Bolivariana la Independencia, en Alto Carinagua, Puerto Ayacucho Estado Amazonas y a la cual le di autorización en fecha 07 de septiembre de 2006, para que viajara junto con ella a esa ciudad; así mismo le otorgué autorización para la inscripción en la Unidad Educativa Bolivariana La Independencia, donde cursará Preescolar, igualmente autorizo a mi hermana, ya identificada para que aperture una cuenta de ahorros por ante esa ciudad, para el deposito de la pensión de alimentos acordada, en acto conciliatorio celebrado en fecha 27 de julio de 2005. Solicito al Tribunal se sirva remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ ALARCON, quien manifestó:” Que en virtud de que mi hijo se encuentra en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, solicito al Tribunal se sirva remitir el presente expediente, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ese Estado y autorizo igualmente a la ciudadana Thamara Isley Acosta Sánchez, quien es la tía de mi hijo GREGORY JOSE GUTIERREZ ACOSTA, para que aperture una cuenta de ahorro, para en lo sucesivo yo depositar las pensiones de alimento a favor de mi hijo”. Es todo. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, oída la exposición de los progenitores del niño GREGORY JOSE GUTIERREZ ACOSTA y de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que el Juez Competente, para conocer de los casos previstos en el artículo 177 ejusdem, como lo es en el presente caso de obligación alimentaria, será el de la residencia del niño o adolescente y habiéndose constatado efectivamente que el niño cuya protección tutela este Tribunal, se encuentra residenciado en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; acuerda la remisión del presente expediente N° 2248-06, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


JOSE GREGORIO GUTIERREZ PANTALEON ________________________

YUBIRI ZORAIDA ACOSTA SANCHEZ ___________________________



SECRETARIO TITULAR




ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ