REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dieciocho de Octubre de dos mil Seis.

196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos: CARLOS CESAR CARDOZO CELIS, y YIPSSI JORLETHE ARAMBURO BAEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia ofíciese al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar la renovación de la libreta de ahorros Nº Ahorros 0007-0045-21-0010140079, motivado a que la anterior se terminó. Y visto el Desistimiento presentado por la solicitante de conformidad con la parte obligada. El Tribunal acuerda de conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil otorgarle su HOMOLOGACIÓN. CUMPLASE archivese el expediente por cuanto la parte demandante solicita retirar la demanda y la suspensión de los descuentos nominales que se le realizan al obligado. Para tal fin se acuerda oficiar a Ministro de la Defensa, Comando de Personal de la Guardia Nacional, Caracas, a fin de informar la suspensión de los descuentos fijados por este Tribunal, así mismo al IPSFA Caracas a fin de levantar la medida de retención de prestaciones sociales que fueron ordenadas mediante oficio Nº 3170-110 de fecha 12 de Diciembre de 2.001, al cual dieron respuesta mediante oficio Nº 320301-0289 de fecha Caracas 03 de Abril de 2.002. E igualmente se acuerda expedir autorización a la Ciudadana: YIPSSI JORLETHE ARAMBURO BAEZ, para que retire de la cuenta anteriormente nombrada el saldo existente en la misma. Librense oficios y autorización.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALRES RAMIREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior librándose los oficios Nros 3170- y 3170- se acuerda dejar copia para el archivo del Tribunal.