REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Once de Octubre del año Dos Mil Seis.
196° y 147°
Visto el Acto Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YUBIRI ZORAIDA ACOSTA SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ PANTALEÓN, ambos plenamente identificados en autos, en fecha 05 de octubre de 2006 (fl. 22 y 23), se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal observa que es incompetente en razón de territorio, por cuanto la solicitante informó, que el beneficiario de Obligación Alimentaria GREGORY JOSÉ GUTIERREZ ACOSTA, se encuentra domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho. Estado Amazonas. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SALA DE JUICIO Nº 01con sede en Puerto Ayacucho. Estado Amazonas; todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 2248-05 en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Temporal,
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 2248-05
Obligación Alimentaria.