REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.469.389, domiciliada en Rubio Estado Táchira.
OBLIGADO: JOSE GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.462.809, Guardia Nacional, actualmente destacado en la Escuela de Guardias Nacionales (ESGUARNAC) en Cordero Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: EDWARD JOHAN y AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1645-03.

Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005 (fl. 83), la ciudadana: ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, solicitó al Tribunal la citación del Obligado por cuanto ha incumplido con la Obligación Alimentaria.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2005 (fl. 84), el Abogado Edgar Enrique Morales Ramírez, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2006 (fl. 85), el Tribunal acuerda la citación del obligado librándose Boleta de Citación y remitiéndose con exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello mediante oficio Nº 3170-1117.
Por diligencia de fecha 08 de marzo de 2006 (fl. 89), la ciudadana: ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, solicita al Tribunal Copia Fotostática Certificada del folio 74.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2006 (fl. 90), el Tribunal acuerda expedir por Secretaria Copia Fotostática Certificada del Folio 74 del presente expediente.
Por diligencia de fecha 20 de marzo de 2006 (fl. 89), la ciudadana: ANA AYMARA CAÑAS MARTINEZ, recibe conforme la copia fotostática certificada del folio solicitado.
En fecha 16 de mayo de 2006 (fl. 92), se recibió procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Oficio Nº 106-06, en donde solicitan la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la Adolescente AURIBEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS.
En fecha 24 de mayo de 2006 (fl. 93 al 103), se recibió procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, actuaciones correspondientes a la Citación del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO.
En fecha 03 de agosto de 2006 (fl. 104), el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, consigna escrito en donde manifiesta en que “… convengo en dicha pensión en suministrarle a nuestra hija AURIBEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, dándole sus útiles escolares, los estrenos del día 24 de diciembre de cada año, actualizarla en la Compañía de Seguros Horizonte, para que goce de un beneficio de de Bs. 4.000.000,00, el cual cubre medicina y hospitalización…”.
En fecha 11 de agosto de 2006 (fl. 105), se llevo a efecto Acto Conciliatorio por Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en donde las partes renunciaron a los lapsos de comparecencia, se dio inicio al acto concediéndosele el derecho de palabra al obligado quien expuso: “Que ratifico el contenido de la diligencia de fecha 03 de agosto de 2006, mediante el cual hice un ofrecimiento en cuanto a la pensión a favor de nuestra hija”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la solicitante quien expuso: “Que solicita al ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, que le fije una pensión de alimentación mensual para su hija AURIBETH MIRLENI PEÑALOZA CAÑAS”. El Tribunal a petición de las partes deja constancia que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, tiene bajo su guarda al adolescente EDWAR JOHAN PEÑALOZA CAÑAS, cubriendo los gastos que requiere, y la ciudadana: ANA AYMARA CAÑAS MARTÍNEZ, tiene bajo su guarda a la adolescente AURIBETH MIRLENI PEÑALOZA CAÑAS, y que cubre los gastos que requiera. Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable.
En fecha 14 de agosto de 2006 (fl. 109), se recibió procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Oficio Nº 199-06, en donde remiten Acta de Compromiso Nº 97, suscrita entre los ciudadanos: ANA AYMARA CAÑAS MARTÍNEZ y EDWARD JOHAN PEÑALOZA CAÑAS.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2006 (fl. 112), el Tribunal a fin de resolver sobre las actuaciones consignadas por el C.E.D.N.A, en beneficio de los Adolescentes EDWARD JOHAN y AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, acuerda la citación de las partes, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del último a las Diez de la mañana (10:00 a. m.), más un día que se le concede como término de distancia solamente al obligado. En la misma fecha se libró el oficio Nº 3170-989-A, a los fines de remitir el exhorto de citación al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello.
En fecha 20 de septiembre de 2006 (fl. 117), se libró oficio Nº 3170-1017, dirigido a la Abogada Laidy Gómez Florez. Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente “Sor Ines”, en el sentido de asistir al acto conciliatorio el día 25-09-2006, a las 9:00 am.
Por escrito consignado en fecha 22 de septiembre de 2006 (fl. 118), el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, en donde ratifica el ofrecimiento hecho en el escrito de fecha 03 de agosto de 2006. Anexó: Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 316 a nombre de JOSÉ GREGORIO, de fecha 18 de mayo de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal; Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 712 a nombre de GABRIELA CAROLINA, de fecha 19 de Octubre de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal; Fotocopia Simple de Constancia de Estudios expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, a nombre de EDWARD JOHAN PEÑALOZA CAÑAS, de fecha 28 de junio de 2006; Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad de EDWARD JOHAN PEÑALOZA CAÑAS, así como su respectivo Carnet Estudiantil; Fotocopia Simple del Documento Nº 72. Tomo 112, Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal de fecha 04 de septiembre de 1997; Fotocopia Simple del Informe Médico a nombre de PEÑALOZA ZAMBRANO JOSÉ de fecha 30 de marzo de 2006, suscrito por: Dr. Rafael Palacios. Médico Urologo; Cnel (Ej) José F. Gutierrez. Subdirector Médico; Cnel (Ej) Nicolas Camacho Romero. Director Hospital Militar; Fotocopia Simple de Constancia de Reposo a nombre de PEÑALOZA JOSÉ GREGORIO de fecha 04 de septiembre de 2006, expedida por el Hospital Militar Cap. (Av) (F) Dr. Guillermo Hernández Jacobsen; Fotocopia Simple del Acta de Matrimonio Nº 49, entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA y YENNY CAROLINA SALAS CARRILLO de fecha 04 de abril de 2003, expedida por la Prefectura del Municipio Junín.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2006 (fl.129), el Tribunal acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte obligada.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada dándole el mérito favorable a Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 316 a nombre de JOSÉ GREGORIO, de fecha 18 de mayo de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal; Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 712 a nombre de GABRIELA CAROLINA, de fecha 19 de Octubre de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal; Fotocopia Simple de Constancia de Estudios expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, a nombre de EDWARD JOHAN PEÑALOZA CAÑAS, de fecha 28 de junio de 2006; Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad de EDWARD JOHAN PEÑALOZA CAÑAS, así como su respectivo Carnet Estudiantil; Fotocopia Simple del Documento Nº 72. Tomo 112, Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal de fecha 04 de septiembre de 1997; Fotocopia Simple del Informe Médico a nombre de PEÑALOZA ZAMBRANO JOSÉ de fecha 30 de marzo de 2006, suscrito por: Dr. Rafael Palacios. Médico Urologo; Cnel (Ej) José F. Gutierrez. Subdirector Médico; Cnel (Ej) Nicolas Camacho Romero. Director Hospital Militar; Fotocopia Simple de Constancia de Reposo a nombre de PEÑALOZA JOSÉ GREGORIO de fecha 04 de septiembre de 2006, expedida por el Hospital Militar Cap. (Av) (F) Dr. Guillermo Hernández Jacobsen; Fotocopia Simple del Acta de Matrimonio Nº 49, entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA y YENNY CAROLINA SALAS CARRILLO de fecha 04 de abril de 2003, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, por ser emanados por organismos públicos.
El Tribunal para decidir observa que:
De autos se desprende que el Adolescente EDWARD JOHAN PEÑALOZA CAÑAS, está bajo la guarda y custodia del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO y la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, está bajo la guarda y custodia de la ciudadana: ANA AYMARA CAÑAS MARTÍNEZ; así mismo se evidencia que el obligado mediante escrito que corre inserto en autos, ofreció correr con los gastos de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, referentes a los útiles escolares, los estrenos del día 24 de diciembre de cada año, así como actualizar la Póliza en la Compañía de Seguros Horizonte, para que goce de un beneficio de de Bs. 4.000.000,00, el cual cubre medicina y hospitalización.
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria:”

Así mismo el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza:
Artículo 366. Subsistema de la Obligación Alimentaria: La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.

Razón por la cual se decreta la Suspensión de la Obligación Alimentaria en beneficio de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, que actualmente otorga el obligado. En consecuencia, a partir de la publicación de la presente decisión la Ciudadana: ANA AYMARA CAÑAS MARTÍNEZ, deberá cubrir los gastos que comprenden la Obligación Alimentaria en beneficio de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, y el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, con los del Adolescente EDWARD JOHAN PEÑALOZA CAÑAS De igual forma se ordena al obligado Ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, cumplir fiel y cabalmente con lo ofrecido con el escrito consignado que corre inserto al folio 104. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se ordena la Suspensión de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: ANA AYMARA CAÑAS MARTÍNEZ, actuando en su carácter de madre de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, en contra del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO.
SEGUNDO: Se ordena a la Ciudadana: ANA AYMARA CAÑAS MARTÍNEZ, deberá cubrir los gastos que comprenden a la Obligación Alimentaria en beneficio de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, y el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, con los del Adolescente EDWARD JOHAN PEÑALOZA CAÑAS.
TERCERO: Se ordena al Ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEÑALOZA ZAMBRANO, cumplir con el ofrecimiento realizado por ante este Tribunal en lo referente a correr con los gastos de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS, que comprende a la compra de los útiles escolares, los estrenos del día 24 de diciembre de cada año, así como actualizar la Póliza en la Compañía de Seguros Horizonte, para que goce de un beneficio de de Bs. 4.000.000,00, el cual cubre medicina y hospitalización.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” remitiendo Copia Fotostática Certificada de la presente decisión, a los fines de que sea fijado régimen de visitas por parte de ese Organismo, en beneficio de la Adolescente AURILVEH MIRLENE PEÑALOZA CAÑAS.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once días del mes de Octubre del año dos mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte (3:20 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.