REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiséis de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.130.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ISABEL SILVA DE CHACÓN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.760, residenciada en El Barrio Rómulo Gallegos, calle 08, casa N° 8-27, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos TANIA KARIT, EDICSON JAVIER y MARLON JOSÉ DUQUE SILVA.
Parte Demandada: EFRAIN DUQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.657, domiciliado en El Barrio Rómulo Gallegos, calle 08, casa N° 8-27, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, quien trabaja en la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.130-2002, aparece demostrado que en fecha 25 de octubre de 2006, las partes celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, miércoles veinticinco de octubre de dos mil seis, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos EFRAIN DUQUE e ISABEL SILVA DE CHACON, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto conciliatorio por AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en el presente expediente distinguido con el N° 1.130-2002. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos TANIA KARTI (13), EDICSON JAVIER (11) y MARLON JOSE (05). Hecho lo cual los mismos en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano EFRAIN DUQUE manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos TANIA KARTI (11), EDICSON JAVIER (10) y MARLON JOSE (04), la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE-2006, los cuales depositará en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a que le sea descontado dos (02) cuotas extraordinarias del Bono de Aguinaldos que le corresponde en el mes de diciembre, las siguientes cantidades: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los gastos en la época navideña a favor de sus hijos y, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para los gastos de vacaciones que realizarán sus hijos del 15 de diciembre-2006 al 07 de enero de 2007 en la ciudad de Bucaramanga, Colombia. Igualmente se compromete a que le sean descontado en el mes de agosto del año 2007, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares para sus hijos. Además, se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos como son: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: La ciudadana ISABEL SILVA DE CHACON, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EFRAIN DUQUE, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano EFRAIN DUQUE, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes se comprometen a venir en el mes de agosto-2007 para conciliar sobre el aumento de las cuotas extraordinarias del mes de diciembre y solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio a la Lic. Neila Sánchez Duque, Directora de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, Las Mesas, a los fines de que le sea descontada las cantidades antes descritas al obligado. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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