REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticinco de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.809.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KATY CAROLINA CHACIN DE CANCHICA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.158, residenciada en Los Pitufos, vereda 38, casa N° 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos ANGGY MILENA Y OSCAR ALFREDO CANCHICA CHACIN.
Parte Demandada: JESÚS ALFREDO CÁNCHICA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.158, sargento del Ejército, quien puede ser ubicado en El Batallón Coronel Genaro Vásquez de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.809-2006, aparece demostrado que en fecha 24 de octubre de 2006, las partes celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy martes veinticuatro de octubre de dos mil seis, siendo las tres cero minutos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos KATY CAROLINA CHACIN y JESÚS ALFREDO CÁNCHICA, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALFREDO CÁNCHICA, manifestó que una vez que le sea suspendido el cobro de la obligación alimentaria por la nómina de pago, inmediatamente le entregara a KATY CAROLINA CHACÍN, la tarjeta correspondiente al ticke cesta, por el monto de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs 440.000,oo) aproximadamente, lo cual corresponde al aumento de la obligación alimentaria a favor de sus hijos ANGGY MILENA y OSCAR ALFREDO, además corre con todos los demás gastos en un cien por ciento (100%) como son útiles escolares y estrenos navideños y juguetes. Por lo cual solicita se oficie al Director de Personal del Ejército con sede en Caracas a los fines de suspender el oficio N° 1286-963 de fecha 07-09-2005. SEGUNDO: La ciudadana KATY CAROLINA CHACÍN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de aumento de obligación alimentaria hecho por el ciudadano JESÚS ALFREDO CÁNCHICA para sus hijos. TERCERO: El ciudadano JESÚS ALFREDO CÁNCHICA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Director de Personal del Ejército, Comandancia General del Ejército con sede en Caracas, a los fines de dejar sin efecto el oficio N° 1286-963 de fecha 07-09-2006. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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