REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

EXP. N° 1.784.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LEYDA JAQUELINE GONZÁLEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.060, residenciada en la Urbanización El Araguaney, vereda 2, casa N° 67, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos: ANDY JESÚS (11) y MAIKEL JESÚS (01).
Parte Demandada: JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.558, domiciliado en la carrera 11, casa N° 4-4, quien trabaja en el Centro de Diagnóstico Integral La Fría (Hospital nuevo), La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana LEYDA JAQUELINE GONZÁLEZ MENDOZA, por obligación alimentaria, en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, mediante la cual en fecha 12 de julio de 2005, se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes, en el cual el obligado se comprometió a dar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 240.000,oo) mensuales a partir del 15 de julio de 2005 (folios 10 y 11).
En fecha 19 de julio de 2005, se homologo el convenimiento (folios 18-19).
Posteriormente en fecha 09 de agosto de 2006, la ciudadana LEYDA GONZÁLEZ MENDOZA, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hijo, y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente a la cantidad de Bs 300.000,oo mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 32).
En fecha 11 de agosto de 2006, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, se acordó librar boleta de citación al obligado por aumento. (Folio 33).
Al folio 34, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA.
Al folio 35, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 25-09-2006, en la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1784-2005, en donde firmo el ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, ubicado en el Centro Diagnóstico Integral La Fría, el día de hoy, a las tres de la tarde. Es todo”. En la misma fecha, la secretaria quien suscribe, hace constar que las actuaciones anteriores, las practicó el alguacil previas sus instrucciones. Se agregó al expediente correspondiente de la boleta de citación.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 28 de septiembre de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA y LEYDA JACQUELINE GONZÁLEZ MENDOZA, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose solo presente el ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA. Seguidamente el ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, solicitó el derecho de palabra y concedídole expuso: “Por ahora no puedo aumentar la pensión debido a que en mi trabajo no me han dado el aumento de sueldo. Es todo”. No expuso más. En consecuencia, el Tribunal declara abierto a pruebas la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 36).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) En la oportunidad del acto conciliatorio se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente solo el ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio y se declara abierta a pruebas la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 36).
2.) Al folio 37, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, en fecha 04 de octubre de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno a este expediente recibo de pago de Transferencia N° 005708525, de la nómina de personal de Barrio Adentro donde presto mis servicios como conductor de la ambulancia y Paramédico, con el CDI Simón Bolívar, ubicado al final del terminal La Fría. Por otra parte, solicito sea citada a la madre de mis hijos a los fines de tratar asuntos relacionados con la propiedad de la casa, que se haga a nombre de mis hijos (el documento) para así evitar que en los próximos días ella la venda, ya que es una propiedad que adquirimos en nuestra unión concubinaria. Es todo”.
3.) Al folio 38, corre inserto el recibo de pago de transferencia a nombre de JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, por el monto de Bs 485.920,00, del Banco de Venezuela, de fecha 03-10-2006.
4.) En fecha 11 de octubre de 2006, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual se acordó librar oficio al Director del Centro Diagnóstico Integral Misión Barrio Adentro, con sede en esta localidad. (Folio 39).
5.) En fecha 11 de octubre de 2006, corre inserto el oficio N° 1286-1.398, librado al ciudadano Director del Centro Diagnóstico Integral Misión Barrio Adentro, con sede en esta localidad. (Folio 40).
6.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la comunicación sin número de fecha 16 de octubre de 2006, emanada de la Directora Encargada Dra. Martha Aleida Sarmientos Olivero, de la Corporación de Salud Misión Barrio Adentro Convenio Cuba-Venezuela, (Centro Diagnóstico Integral CDI “Simón Bolívar” La Fría-Estado Táchira, donde consta que el sueldo que devenga el ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, es la cantidad de Bs 485.920,00, que no goza de beneficios como Bono Vacacional, primas y otros. (Folio 41).
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LEYDA JAQUELINE GONZÁLEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.060, residenciada en la Urbanización El Araguaney, vereda 2, casa N° 67, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
SEGUNDO: SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.558, debe pagar para sus hijos: ANDY JESÚS (11) y MAIKEL JESÚS (01), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo) mensuales, a partir del 01 de noviembre de 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Librar oficio al ciudadano Director del Centro Diagnóstico Integral Misión Barrio Adentro, La Fría, a los fines de que le sea descontado del sueldo del obligado la cantidad antes mencionada.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.


La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-