JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTISIETE 27 DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS
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195° Y 146°

SOLICITANTE: OMAIRA DAVILA DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 22.674.077, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MANUEL PRIETO titular de la cédula de identidad N° 80.589.372 residenciado en calle 3 pasaje 2 N° 2-17 Inavi II Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira,

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.

EXP. N° 1.535

Vista la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitada por la ciudadana OMAIRA DAVILA DE RODRIGUEZ en fecha 23-10-06 en que requiere sean citados los ciudadanos GLORIA RODRIGUEZ Y MANUEL PRIETO en virtud a que el referido ciudadano, le alquiló una casa de habitación y en una habitación alojó a su esposa la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ con quien sostienen problemas además que también quiere llevar a vivir allí a su hija por lo que pide desocupe la habitación ya que refiere en el contrato de arrendamiento que realizaron el ciudadano MANUEL PRIETO le alquiló la casa en su totalidad. La solicitante, manifiesta no tener recursos económicos para pagar un abogado, por lo que solicitó a este Tribunal por vía conciliatoria sean citados los referidos ciudadanos Por cuanto se observa, que lo solicitado no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1535
Ahora bien, en fecha 25-de octubre del presente año, se hicieron presentes las ciudadanas OMAIRA DAVILA FERNANDEZ Y GLORIA ELISA RODRIGUEZ BANGUERO, a fin de llevar a efecto el respectivo acto conciliatorio, no estando presente el ciudadano MANUEL PRIETO parte demandada, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
A) Las partes aclaran que el contrato verbal venció en el mes de septiembre, y la arrendataria ciudadana OMAIRA DAVILA DE RODRIGUEZ ya identificada, convino en que la ciudadana GLORIA ELISA RODRIGUEZ BANGUERO quien es la esposa del ciudadano MANUEL PRIETO (Arrendador) desocupará dicho inmueble el día 23 de enero del 2.007.
B) Quedó establecido que la inquilina ciudadana OMAIRA DAVILA FERNANDEZ según el contrato de arrendamiento tiene pleno disfrute y uso del inmueble alquilado y que si bien aceptó una habitación para la esposa del propietario ciudadana GLORIA ELISA RODRIGUEZ BANGUERO lo hizo por humanidad , refiere que la misma no deberá llevar más personas a convivir ahí , aclarando que en el mismo solo vivirá la señora OMAIRA DAVILA FERNANDEZ. Ya que el inmueble le fue alquilado en su totalidad.

Visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente las partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el archivo del expediente, una vez las partes hayan dado cumplimiento a lo acordado. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
EXP.N° 1535 EDC