JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTISIETE  27  DE OCTUBRE  DEL DOS MIL SEIS 
 
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195° Y 146°
 
 
SOLICITANTE: OMAIRA DAVILA DE RODRIGUEZ  venezolana,   mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N 22.674.077, domiciliada  en  Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.  
 
 
PARTE DEMANDADA: MANUEL PRIETO  titular de la cédula de identidad N° 80.589.372  residenciado en calle 3 pasaje 2 N° 2-17 Inavi II Santa  Ana,  Municipio Córdoba Estado Táchira,   
 
 
MOTIVO: HOMOLOGACION DE   ACUERDO CONCILIATORIO.
 
 
EXP. N° 1.535  
 
 
	Vista la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitada por la ciudadana  OMAIRA DAVILA DE RODRIGUEZ    en fecha 23-10-06    en que requiere sean citados los ciudadanos  GLORIA RODRIGUEZ Y   MANUEL PRIETO  en virtud  a  que el referido ciudadano, le alquiló  una casa de habitación  y en una habitación  alojó a su esposa  la ciudadana  GLORIA RODRIGUEZ  con quien sostienen problemas  además que también quiere llevar a vivir allí a su hija  por lo que  pide desocupe la habitación  ya que refiere en el contrato de arrendamiento que realizaron  el ciudadano  MANUEL PRIETO  le alquiló la casa en su totalidad.  La solicitante,  manifiesta no tener recursos económicos para pagar un abogado, por lo que solicitó a este Tribunal por vía conciliatoria sean  citados los  referidos ciudadanos    Por cuanto se observa, que lo solicitado no es  contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal  ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1535   
 
Ahora bien, en fecha 25-de octubre del presente año,   se hicieron presentes   las ciudadanas  OMAIRA  DAVILA FERNANDEZ Y GLORIA  ELISA RODRIGUEZ BANGUERO, a fin de llevar a efecto  el respectivo acto conciliatorio,  no estando presente el ciudadano  MANUEL PRIETO  parte demandada, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
 
A)	Las partes  aclaran que  el contrato verbal  venció en el mes de septiembre,  y la arrendataria  ciudadana OMAIRA DAVILA DE RODRIGUEZ  ya identificada,  convino  en que la ciudadana  GLORIA ELISA RODRIGUEZ BANGUERO  quien es la esposa del ciudadano  MANUEL PRIETO (Arrendador)  desocupará dicho inmueble el día 23 de enero del 2.007.
 
B)	Quedó establecido que la inquilina ciudadana  OMAIRA DAVILA FERNANDEZ  según el contrato de arrendamiento  tiene pleno disfrute y uso del inmueble alquilado  y que si bien aceptó  una habitación para la esposa del propietario ciudadana   GLORIA ELISA RODRIGUEZ BANGUERO  lo hizo por humanidad  , refiere  que la misma no deberá llevar más personas a convivir ahí , aclarando que en el mismo solo vivirá la señora  OMAIRA DAVILA FERNANDEZ. Ya que el inmueble le fue alquilado en su totalidad.
 
 
 Visto   el acuerdo a que llegaron voluntariamente  las partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva  de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el  archivo  del expediente, una vez las partes hayan dado cumplimiento a lo acordado.  CUMPLASE.
 
         LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
 
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
 
                                                         LA  SECRETARIA
 
 
                                                     ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J. 
 
EXP.N° 1535  EDC
 
 
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