JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS
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195° Y 146°

SOLICITANTE: SIERVO ANTONIO MALDONADO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° e-81.820.596, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ELADIO MURILLO, caserío Pata e Chocora Aldea La Blanquita Municipio Córdoba Estado Táchira,

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.

EXP. N° 1.533

Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por el ciudadano SIERVO ANTONIO MALDONADO en fecha 04-10-06 en que requiere se cite al ciudadano ELADIO MURILLO DELGADO en virtud a que el referido ciudadano, es inquilino de un inmueble de su propiedad y no lo quiere desocupar el inmueble esta ubicado en el Caserío Pata e Chocora Municipio Córdoba. Estado Táchira. Por cuanto se observa, que lo solicitado no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1533 En fecha 19-de octubre del presente año, se hicieron presentes los referidos ciudadanos, y se realizo el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
A) Los ciudadanos ELADIO MURILLO DELGADO Y ANA RAMONA SILVA DE MURILLO, se comprometieron a entregar la vivienda objeto de la presente solicitud, manifestando que las mejoras realizadas por ellos en el inmueble ya fueron compensadas con los canones de arrendamiento dejados de pagar durante el tiempo del disfrute de dicho inmueble, al igual aceptan la resolución del contrato fijando como fecha de la entrega del inmueble el día 01-02-0’7 totalmente desocupado .


B.) Los ciudadanos MARIA TERESA SANCHEZ DE RODRIGUEZ Y SIERVO ANTONIO MALDONADO aceptaron la fecha de la entrega de dicho inmueble y al igual manifiestan que dan por terminado el contrato de arrendamiento del inmueble, señalan que en caso de incumplimiento los arrendatarios deberán cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00 ) por cada día en el retardo de la entrega definitiva del inmueble

Visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente las partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el archivo del expediente, una vez las partes hayan dado cumplimiento a lo acordado. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.


EXP.N° 1533
EDC