JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE  DEL DOS MIL SEIS 
 
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195° Y 146°
 
 
SOLICITANTE: SIERVO ANTONIO MALDONADO  mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° e-81.820.596, domiciliado en  Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.  
 
 
PARTE DEMANDADA: ELADIO MURILLO, caserío Pata e Chocora Aldea La Blanquita Municipio Córdoba Estado Táchira,   
 
 
MOTIVO: HOMOLOGACION DE   ACUERDO CONCILIATORIO.
 
 
EXP. N° 1.533  
 
 
	Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por el ciudadano SIERVO ANTONIO MALDONADO   en fecha 04-10-06    en que requiere se cite al ciudadano  ELADIO MURILLO DELGADO   en virtud  a  que el referido ciudadano, es inquilino de un inmueble de su propiedad  y no lo quiere desocupar  el inmueble  esta ubicado en el Caserío Pata e Chocora  Municipio Córdoba. Estado Táchira.  Por cuanto se observa, que lo solicitado no es  contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal  ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1533   En fecha 19-de octubre del presente año,   se hicieron presentes los  referidos ciudadanos, y se realizo  el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
 
A)	Los ciudadanos  ELADIO MURILLO DELGADO Y ANA RAMONA SILVA DE MURILLO, se comprometieron  a entregar la vivienda objeto de la presente solicitud,  manifestando  que las mejoras realizadas por ellos en el inmueble  ya fueron compensadas con los canones de arrendamiento  dejados de pagar  durante el tiempo del disfrute de dicho inmueble, al igual aceptan la resolución  del   contrato  fijando como fecha de la entrega del inmueble el día 01-02-0’7  totalmente desocupado .
 
 
 
B.)	Los ciudadanos  MARIA TERESA SANCHEZ DE RODRIGUEZ Y SIERVO ANTONIO MALDONADO  aceptaron   la fecha de la entrega de dicho inmueble  y al igual manifiestan que dan por terminado el contrato de arrendamiento  del inmueble,  señalan que en caso de incumplimiento  los arrendatarios deberán cancelar  la suma de  CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00 )  por cada día  en el retardo de la entrega definitiva del inmueble
 
    
 
Visto  el acuerdo a que llegaron voluntariamente  las partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva  de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el  archivo  del expediente, una vez las partes hayan dado cumplimiento a lo acordado.  CUMPLASE.
 
         LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
 
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
 
 
                                           LA  SECRETARIA
 
 
                                ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J. 
 
 
 
EXP.N° 1533
 
EDC  
 
 
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