REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1192-2007


PARTES:

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS RAMIREZ MORA venezolana mayor de edad cedula de identidad V-16.259.537, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: MILDRE DEL VALLE ALDANA venezolana, mayor de edad, cédula de identidad numero V- 14.360.076 domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

BENEFICIARIO: JHEFERSON JOHAN RAMÍREZ ALDANA.

El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 14 de Septiembre del 2.007, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: JOSÉ LUIS RAMÍREZ MORA, quien se comprometió a pasar la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,oo ) Mensuales correspondientes a la Obligación alimentaria de su hijo así como también todos los demás gastos médicos, educativos y navideños serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores .
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 768 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la defensoria del niño y del adolescente y datos de las partes
Al folio dos riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto del folio cuatro riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ MORA se comprometió a pasarle la cuota de CIEN MIL (Bs.100.000,oo) BOLÍVARES por concepto de Ofrecimiento por Obligación Alimentaria para su hijo JHEFERSSON JOHAN RAMÍREZ . Esto a partir del día 14 de Septiembre del 2007.
Al folio siete riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 768 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño JHEFERSSON JOHAN RAMÍREZ ALDANA en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales para los gastos de alimentación y además compartir en partes iguales los gastos médicos de ropa y todo cuanto sea necesario para la manutención del niño. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil siete. Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL

LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

EL SECRETARIO ABG.

FREDDY ALEJANDRO PERNIA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde. Conste.
EL SCRIO.
Freddy Alejandro Pernìa.