REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N°. 1.062-2006
Partes

Solicitante: ANYERLIN ELVIRA LUGO GUTIERREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.720.684, domiciliada En la Tendida parte baja, Barrio San Juan, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

Requerido: DARWIN ONEIDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.401, domiciliado en Hernández, diagonal al colegio, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

Visto la solicitud interpuesta, en fecha 19 de septiembre de 2.006, por la ciudadana: Anyerlin Elvira Lugo Gutiérrez, en el cual solicita que se cite al ciudadano Darwin Oneider Contreras, una pensión Alimentaria para su hija Darling Aidana Contreras Lugo, calculada prudencialmente en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales.

Una vez admitida la solicitud por Obligación Alimentaria junto con todos sus recaudos en fecha 22-09-2006, se ordenó iniciar el procedimiento establecido en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se libró la Boleta de citación al requerido de autos ciudadano: DARWIN ONEIDER CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la L.O.P.N.A, e igualmente se libró la respectiva notificación a la Fiscal Especializado y a la Defensora del Niño y del Adolescente de éste Municipio Panamericano. Consignando el ciudadano Alguacil de éste Despacho en fecha 28-09-06, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: DARWIN ONEIDER Contreras, quedando en cuenta el mismo del lapso en el cual debía comparecer y por ende debidamente informado del acto conciliatoria que se llevaría a efecto por Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Anyerlin Elvira Lugo Gutiérrez , particularmente del día en que tenía que comparecer, por ante éste Tribunal “…Que debe comparecer por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, y a las díez (10:00) de la mañana…” a fin de que tenga lugar el Acto Conciliatorio en presencia de la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comenzando a correr el lapso para efectuarse dicho acto.

Observa esta Juzgadora que habiendo sido debidamente informado el requerido de autos ciudadano: DARWIN ONEIDER, salvaguardando así su derecho a la defensa, llegando el día y la hora fijado para que tuviere lugar el ACTO CONCILIATORIO, comparecieron las partes y una vez informados por la ciudadana juez de todo lo concerniente al mismo tomo el derecho de palabra el requerido y expuso: “ME COMPROMETO A PASARLE A MI HIJA CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (BS. 100.000,00) EN MERCADO Y LE DARE LOS UTILES ESCOLARES EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y EN DICIEMBRE LOS ESTRENOS”, tomando el derecho de palabra igualmente la ciudadana Anyerlin Elvira Lugo quien expuso: “SI ESTOY DE ACUERDO CON EL OFRECIMIENTO REALIZADO POR EL PADRE DE MI HIJA”.

Por lo tanto esta Juzgadora de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, DE LA circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO entre las partes, quedando establecida la OBLIGACION ALIMENTARIA, en CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.00,00) DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, a favor de la niña Darlyn Aidana Contreras Lugo, acordando que se ordenara el Ajuste de conformidad con los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela, de igual manera se acuerda que dicha obligación serà por el doble en los meses de Septiembre y Diciembre.

Cúmplase, Publíquese, y Regístrese, Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho de éste Juzgado, en Coloncito a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años: l96º y 147º. Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.

Díos y Federación,

La Jueza,

Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria.

Abog. Maria Esperanza Guerrero
Rev.
SCA/oev.