REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1077-2006



PARTES:

DEMANDANTE: MAYRA ESTHELA LOZADA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.686.709, domiciliada en la vía el esfuerzo, en el sector Micro Parcelas, Parcela No. 22, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JORGE LUIS DIAZ DIAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-92.527.105, domiciliado en la Micro Parcela, sector Puente Tabla el esfuerzo, Municipio Panamericano del estado Táchira.

BENEFICIARIO: LUIS ALESSANDRO DIAZ LOZADA.

El presente causa se inicio por ante este Despacho en fecha 10 de octubre de 2.006, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana MAYRA ESTHELA LOZADA LABRADOR, anteriormente identificada en la que entre otras cosas expuso: “ Vengo a este Tribunal en mi condición madre del niño LUIS ALESSANDRO DIAZ LOZADA, quien actualmente cuenta con un año de edad, según consta en la partida de nacimiento No. 477 habida de mi unión comcubinaria con el ciudadano JORGE LUIS DIAZ DIAZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N°.92.527.105, actualmente labora en una empresa de productos lácteos como quesero, pero que el mismo no cumple debidamente con la obligación, razón por la que se dirige al tribunal a los fines de que sea citado, para realizar el Acto Conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y que en el mismo se establezca de común acuerdo una Pensión alimentaria digna para sus hijos, y que en caso contrario a ello sea condenado en el momento de citar el fallo, estimando la Pensión en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, y medicinas, de vez en cuando ropa.

Al folio cinco (5) del expediente corre auto de admisión de fecha 16-10-2006, en la cual se acuerda citar al requerido de autos de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca al recinto de este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y de que conste en autos la misma a las once (11:00 a.m.) a fin de que se lleve el acto conciliatorio entre las partes y se libro boleta de notificación a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora de la Red Local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

En base a la misma este Tribunal dio inicio al expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela lo expuesto en este Juzgado por la ciudadana Mayra Esthela Lozada Labrador.
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Al folio tres (03) riela partida de nacimiento No. 477 expedida de la Registradora Civil Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela copia escrito, emanado de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y se ordeno citar al requerido a los fines de llevar a efecto el Acto Conciliatorio y se libró boleta de Notificación a la Fiscal XII Especializada de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y a la Defensora de la Red Local del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al vuelto del folio diez (10) riela diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, en su carácter de Alguacil de este Despacho en el cual consignó boleta de citación personal que fuera firmada por el ciudadano JORGE LUIS DIAZ DIAZ.
Al folio once (11) riela ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 26-10-06 en el que estuvieron presentes las partes ciudadanos Jorge Luis Diaz Diaz y Mayra Esthela Lozada Labrador, donde el requerido de autos se comprometió a darle como pensión de alimentos para su hijo la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Semanales (Bs. 35.000,oo) es decir la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 140.000) los cuales depositará semanalmente en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar a nombre del niño y también cancelará los gastos médicos como medicinas, consulta y también los gastos de calzado y ropa de por mitad y en los meses de agosto y diciembre cancelara una cuota especial por la misma cantidad para los útiles escolares y gastos decembrinos y estando presente la solicitante de autos manifestó estar de acuerdo y conforme con lo que el padre de su hijo le cancelara.
Al vuelto del folio doce (12) corre agregada diligencia presentada por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, alguacil de este despacho en la cual consigno boleta de notificación firmada por la Abg. Maribel Gelviz, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio Trece (13) riela auto de fecha 30-10-2006, en la cual se ordeno librar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines que se apertura una cuenta de ahorros a nombre del niño Luis Alessandro Diaz Lozada.
Al folio catorce (14) riela copia del oficio N°.574-2006, de fecha 30-10-06 enviado a Banfoandes.


PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño LUIS ALESSANDRO DIAZ LOZADA, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 140.000,00), y dos cuotas especiales por la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre para los gastos de útiles escolares y decembrinos, los gastos de medico, medicina, consultas y de ropa y calzado serán cancelados de por mitad por ambos progenitores.

TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los TREINTA (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Dra. Soraya C. Aranguren de Z.


La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Maria Guerrero
Sria.,

SCAZ/megr/dlom.-