REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE. No. 1.073-2006
OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: CARMEN ELENA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.604.654, domiciliada en la calle 10 carrera 5 parte baja Coloncito Municipio Panamericano deL Estado Táchira

DEMANDADO: OMAR OSWALDO SALAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.357.638, domiciliado en la calle 8 barrio 19 de abril Municipio panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA,a favor de los niños Omar Oswaldo y Maria Fernanda Salas Guerrero.

Se inicio el presente expediente por ante este despacho, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Guerrero, quien entre otras cosas expuso: “que el padre de sus hijos no esta cumpliendo debidamente con la obligación razón por la cual solicita sea citado para realizar Acto Conciliatorio y se pueda establecer de común acuerdo una Pensión Alimentaria digna para sus hijos. O en caso contrario a ello sea condenado por el tribunal en el momento de dictar el fallo, estimando la pensión en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES mensuales y que la ayude con los gastos escolares, uniformes, medicinas, médicos y gastos decembrinos.
En base a lo señalado se dio inicio al expediente realizando todas las diligencias pertinentes, y llegada la oportunidad para decidir se hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) la Denuncia.
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante
Al folio tres (03) riela Constancia de Estudio de la niña María Fernanda Salas Guerrero expedida por la Escuela Básica Nacional Coloncito
Al folio cuatro (04) riela Constancia de estudio del niño Omar Oswaldo Salas Guerrero, expedida por la Escuela Básica Nacional Coloncito.
Al folio cinco (05) riela partida de nacimiento del niño Omar Oswaldo expedida por la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha 22-05-06.
Al folio seis (06) riela Partida de Nacimiento de la niña María Fernanda expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora en fecha 18-05-06.
Al folio siete (07) riela auto de admisión de este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa Procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio catorce (14) el acuerdo realizado entre las partes en la que el requerido manifestó lo siguiente: Ofrezco como pensión de Alimentos para mis hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) semanal en mercado y que igualmente comprara los útiles escolares en septiembre y en diciembre le comprara estrenos a uno de ellos, y que los gastos médicos según la presentación de la factura, quedando la solicitante de acuerdo y manifestando que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños Omar Oswaldo y Maria Fernanda Salas Guerrero, en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00) SEMANALES EN MERCADO, mas la compra de los útiles escolares, estrenos para uno en diciembre, gastos médico, haciéndosele saber que de acuerdo al ingreso que valla obteniendo debe de aumentársele la obligación.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los veinticuatro días (24) del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria

Abg. Maria Esperanza Guerrero

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