REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTES:
DEMANDANTEGILBERTO ALVIAREZ MÁRQUEZ
DEMANDADOS: ALBERTO SEGOVIA RAMIREZ
EXPEDIENTE Nº 1031-2006
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud realizada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE, en la audiencia preliminar celebrada por este Tribunal la cual obra a los folios 27 y 28 del presente expediente, mediante la cual solicita de conformidad con el ordinal primero del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la perención breve, ya que la demanda fue admitida el día treinta de mayo de 2.006 y el demandado fue citado el día 28 de julio del mismo año, incumpliendo el demandante con la obligación que le impone el citado articulo para practicar la citación dentro del precitado lapso.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERO: Que desde el día 30 de mayo de 2006, ¬fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día 28 de julio del año en curso, ha transcurrido más de un (1) mes, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento, a los fines de practicar la citación del demandado.
SEGUNDO: Que conforme al ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que se a practicada la citación del demandado”
TERCERO: En virtud del tiempo transcurrido entre la admisión de la demanda el día 30 de mayo de 2006, y la citación del demandado el día 28 de julio del año en curso, sin que la parte actora hubiese impulsado la misma, esta juzgadora considera procedente declarar LA PERENCIÓN BREVE y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la perención de la instancia invocada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ALBERTO SEGOVIA RAMIREZ, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código De Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria sobre costas.
Publíquese y Regístrese, dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil seis, déjese copia certificada de la misma para los archivos de este Juzgado.
La Juez
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
María Esperanza Guerrero Rivas

En esta misma fecha se cumple lo ordenado y se publica, la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde.

La Secretaria
Maria Guerrero