REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°, 1.072-06

OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: SANDRA ZULAY PEÑUELA GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.437.271 domiciliada en la CALLE 16 BARRIO BOLÍVAR, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO LIZCANO G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 9.356.779 domiciliado en la CALLE 7 Y 8 CON CARRERA 1, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: Gregory Alexander Lizcano peñuela.

El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 04 de octubre de 2.006 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Sandra Zulia Peñuela Gelvez, anteriormente identificado quien expuso: Solicito sea citado el padre de mi hijo a fin de llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la obligación alimentaria, estimando la pensión en Ciento Cincuenta Mil Bolívares Mensuales.”
En base a la misma se abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.072-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) riela el Registro de la denuncia.
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de la denunciante
Al folio tres (03) riela Constancia de Nacimiento Vivo del niño Gregory Alexander expedida en el Ambulatorio Urbano II Coloncito
Al folio cuatro (04) riela Copia del ACTA DE NACIMIENTO N°. 49634 del niño Gregory Alexander expedida por la Dra. Gladis Vera Jefe del Dtto Sanitario N°. 8 Coloncito en fecha 13-04-05
Al folio cinco (05) riela Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Sector N°. 17, Coloncito.
Al folio seis (06) riela auto donde se ordena darle entrada al expediente por no ser contrario al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso,
Al folio siete (07) riela Copia de la Boleta de citación librada al requerido.
Al folio ocho y nueve (08 y 09) rielan copia del oficio y notificación enviado a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
Al folio nueve (09) riela copia de la Boleta de Notificación enviada a la Defensora


de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano.
Al folio trece (13) riela Acta de Acuerdo Conciliatorio, realizado por ante el despacho estando presente las partes, en el que el ciudadano Gregorio Lizcano Guerrero ofrecio como pensión de alimentos para su hijo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Quincenales (Bs. 50.000,00), equivalente a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, dos bonos especiales por la misma cantidad parea los meses de septiembre y diciembre y la mitad de los gastos médicos y pidió igualmente a la madre del niño que se lo deje llevar los domingos. Estando presente la solicitante aceptó y manifestó que estaba de acuerdo y que lo busque igualmente los domingos, firmando el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes razón por la cual este tribunal acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Gregory Alexander Lizcano Peñuela en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN



La Juez,

Dra. Soraya C. Aranguren de Z.



La Secretaria


Abg. Maria E. Guerrero
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