REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
OBLIGACION ALIMENTARIA
Exp. 1059-2006


PARTES:

DEMANDANTE: CARMEN YOVEIRA PRADA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.074.978, domiciliada en la parroquia Hernández, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JAIME ALEJANDRO PEÑALOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.771.435, domiciliado en la Tendida parte baja, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 1059-2006.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños ARMANDO JOSE Y JHOSTIN ALEJANDRO PEÑALOZA PRADA.
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 21 de septiembre de 2.006 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Yoveira Prada Ferreira anteriormente identificada quien expuso: Solicito sea citado el padre de mis hijos para llegar a un acuerdo en cuanto a la pensión de alimentos, estimando la pensión en Doscientos Mil Bolívares Mensuales.
En base a la misma se abrió la averiguación realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando Registrado bajo el N°. 1.059-06 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela el Registro de la Denuncia
Al folio dos (02) riela copia de la cedula de identidad de la denunciante
Al folio tres (03) riela copia de la Partida de Nacimiento del niño JHOSTIN ALEJANDRO expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Capital bajo el N°. 225 de fecha 13-01-2006.
Al folio cuatro (04) riela partida de nacimiento del niño Armando José expedida por la prefectura de la Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela auto donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Público y a las Buenas Costumbres conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libra la Notificación del Discal XIII Especializado para la protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la Homologación y se siga con el curso de ley, y cumpliendo con la normativa procidemental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera auto de entrada del expediente en el que se acordó realizar lo pertinente para la iniciación del mismo, librándose las notificaciones respectivas y la boleta de citación.
A los folios seis y siete (06 y 07) riela copia del oficio y notificación enviado a la Fiscal XIII especializado para la protección del Niño y del Adolescente.
Al folio ocho (08) riela copia de la Boleta de Citación expedida al requerido ciudadano Jaime Alejandro Peñaloza.
Al folio nueve (09) riela copia de la Boleta de Notificación enviada a la defensora de protección del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano.
A los folios doce y trece (12 y 13) riela el Acta del Acuerdo Conciliatorio realizado por ante el Despacho estando presente las partes, en el que el ciudadano Jaime Alejandro Peñaloza ofreció como Pensión de Alimentos para su menores hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) en el mes de septiembre cubrir los gastos para útiles y uniformes escolares y en diciembre le comprara los estrenos y comprar medicinas solicitando igualmente que se le permita estar con ellos. Estando presente la solicitante acepto y manifestó que los fines de semana tendrá los niños solicitando que como reside en caracas y se encuentra embarazada y se le hace imposible estar viajando para retirar la pensión se le autorice a la madre ciudadana Fidelina Ferreira Acuña para que ella sea la que realice los retiros, firmando el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes razón por la cual este tribunal acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños Armando José y Jhostin Alejandro en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin.
TERCERO: Dicho monto se aumentara automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado, Cúmplase, Regístrese y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria

Abg. Maria Esperanza Guerrero