REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE. No. 1.060-2006
OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: EDITH MILENA MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.436.860, domiciliada en la calle 5 CPN AVENIDA 4 CASA N°. 3-92 Bocono Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira

DEMANDADO: JUAN CARLOS OSMA CACUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.497.086, domiciliado en Bocono Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño Carlos J. Osma Mora.

Se inicio el presente expediente por ante este despacho, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Edith Milena Mora, quien entre otras cosas expuso: “que solicitaba al tribunal que citaran al ciudadano Juan Carlos Osma a fin de llegar a un acuerdo para la pensión de alimentos para sus hijos, estimando la misma en Doscientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 200.000,00)”.

En base a lo señalado se abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, y llegada la oportunidad para decidir se hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) la Denuncia.
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante
Al folio tres (03) riela oficio enviado del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio cuatro (04) riela Partida de Nacimiento del niño Carlos Joneiker Osma Mora expedida en fecha 06-02-03 por la Prefectura del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela Partida de Nacimiento de la menor Karlyn Yiveiry expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 23-11-05.
Al folio seis (06) riela auto de admisión de este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio vto del trece (13) el acuerdo realizado entre las partes en la que el requerido manifestó lo siguiente: Ofrezco como pensión de Alimentos para mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y dos bonos especiales por la misma cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre y les ayudare con los gastos de ropa y calzado y así mismo solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos para depositarle”, quedando la solicitante de acuerdo y manifestando que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Carlos Joneiker Horma Mora en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), dos bonos por el doble de la referida cantidad en los meses de septiembre y diciembre y gastos de ropa y calzado. Esto a partir del día 10-09-60. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre Juan Carlos Osma Cacua, ampliamente identificado.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se ordena oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes de esta ciudad a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre del menor con autorización a la madre para que sea ella quien haga los respectivos retiros.
QUINTO Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Librándose oficio N°.530.

La Sria.
Abg. Maria. Guerrero.


SCAZ/megr/oev-