REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 05 de octubre de 2006.
196º y 147º
Visto el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 2006, inserto al folio dos (2) del expediente N° 1809-0 de obligación alimentaria, por los ciudadanos OSCAR ALBERTO MURILLO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.861 y NANCY JOSEFINA PARRA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.773.168, a favor de los niños (Se omite el nombre), mediante el cual el ciudadano OSCAR ALBERTO MURILLO LIZARAZO manifiesta “que se compromete a fijar una obligación alimentaría para sus hijos por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs, 320.000,oo) y en los meses de Septiembre y Diciembre una cuota especial por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,oo)para gastos de estudio y de navidad. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en partes iguales”; en consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar Cuenta de ahorros. Notifíquese a la Fiscalía Catorce Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía,
La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas,
En la misma fecha se oficio bajo el N° 3130-968 y se libro boleta de notificación al Fiscal Catorce.

La Sria.,
Exp N:1809--06
PAGP/Jhony