JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por CHESTER CARRILLO Y CELINA CASTILLO DE CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-151.755 y V-13.972.532, contra RIGOBERTO LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.979, de este domicilio y hábil; y vista el acta de fecha 27 de julio 2006, mediante la cual las partes celebraron un convenimiento, en los siguientes términos:
El demandado solicito un lapso de quince (15) días para entregar el inmueble libre de personas y cosas, canceló en el acto la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La parte actora acepto el ofrecimiento de pago y que en el supuesto que no cumpla en el lapso estipulado a la entrega del inmueble, se procederá al traslado del Tribunal a la entrega del mismo.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado Rigoberto López López, asistido por la abogada Gisela Santos de Durán y por el apoderado actor JOSE GREGORIO BLANCO VERA, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez temporal (fdo) ilegible. La Secretaria temporal (fdo) Ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
Quien suscribe Anaminta Peñaloza Espinoza, Secretaria temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal Y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto a su original expediente N° 4974. La que se expide en San Cristóbal, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis.
Secretaria temp,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza