JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio instaurado por el abogado ALI CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.075, coapoderado judicial de los ciudadanos GERARDO ALFONSO LIZCANO ACEVEDO Y NUBIA ESPERANZA LOPEZ ESCALA, contra LUIS ALFONSO PEREZ Y ZULAY GAMEZ DE PEREZ, por RESOLUCION DE CONTRATO; y vista el acta de de fecha 29-11-2005, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
El codemandado LUIS ALFONSO PEREZ, asistido del abogado Elio Ramón Ramírez Mora, solicito se le concedieran (5) días continuos para entregar el inmueble, aceptando la parte actora lo ofrecido por el codemandado.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el codemandado LUIS ALFONSO PEREZ, asistido por el abogado Elio Ramírez Mora, y por el abogado ENZO CAÑIZALES, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, suscrita por el abogado Ali Cañizales Dávila, se acuerda dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente. El Juez temporal (fdo) ilegible; La Secretaria Temporal (fdo) ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.--------------
La Secretaria temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la anterior copia es traslado fiel y exacto a su original expediente Nº 4846. La que se expide en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil seis.
Secretaria temporal,
Anaminta Peñaloza Espinoza