JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio N° 5142, instaurado por la ciudadana YENNY DESIREE OLIVARES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.125.587, asistido por el abogado Antonio Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, contra los ciudadanos MERCEDES PRISCILA TARAZONA TELLEZ y MIGUEL ENRIQUE BLANCO OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.123.203 y V-17.183.647 respectivamente, por desalojo de inmueble.
Vista la diligencia suscrita por las partes, el 20 de octubre de 2006, en virtud de la cual suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La demandada se comprometió a entregar el inmueble, el 30-11-2006, y a cancelar un mes de canon de arrendamiento por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), se comprometió igualmente a entregarlo con los servicios públicos al día. La parte actora manifestó que en caso de cumplimiento desistirá de esta acción jurisdiccional civil.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada,
por el abogado actor ANTONIO RINCON y por la codemandada MERCEDES PRISCILA TARAZONA TELLEZ, asistido del abogado Luis José Mora jurado, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú