JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio N° 5041, instaurado por los abogados HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF y MARIA INES OSORIO COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 8.907 y 98.399 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de LUDYN CONSUELO PASTRAN VARELA, contra EDGAR FERNANDO ALFONSO MENDEZ, titular e la cédula de identidad N° V-9.234.374, por RESOLUCION DE CONTRATO; y vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2006, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
El demandado ofreció pagar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), ofreció así mismo pagar al apoderado actor la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de honorarios y demás costas del juicio. La parte actora acepto el ofrecimiento hecho, y con el recibo de las cantidades mencionadas declaró extinguida la obligación demandada, así como costas de proceso. Ambas partes pidieron se homologue la transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandado EDGAR FERNANDO ALFONSO MENDEZ, asistido por el abogado JROGE WILFREDO CHACON y por el apoderado actor HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado se acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú