JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 1772, se evidencia que se trata de un juicio de DESALOJO, intentado por el ciudadano PROSPERO MARIA RAMIREZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.546, asistido por el abogado TIRZO ELOY BUITRAGO BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.317, contra ALVARO FARID HERRAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.028.
En fecha 18 de febrero de 2002, el Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y le dio el trámite de ley correspondiente.
En fecha 12 de junio de 2002, el referido Tribunal, declinó la competencia a un Tribunal de la misma categoría en la ciudad de San Cristóbal.
Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2002, en virtud de la cual el abogado actor Tirzo Buitrago y el demandado Álvaro Farid Herran Pérez, asistido del abogado Edinson Vanegas, convinieron en dejar sin efecto el proceso que se ventila y solicitaron se homologue la transacción y se ordene el archivo del expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el abogado actor TIRZO ELOY BUITRAGO BUITRAGO y por el demandado ALVARO FARID HERRAN PEREZ, asistido del abogado Edinson Vanegas, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado se acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú