JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°


Visto el contenido del acta suscrita ante el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello, Fernández Feo y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01-10-1998, donde el ciudadano PEDRO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.569 y de este domicilio, en su carácter de DEUDOR (LIBRADO Y ACEPTANTE), asistido por la abogada BAUTISTA HERRERA DANI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.497, por una parte y por la otra la abogada FLORALIX CHACÓN MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. N° 69.544, en su carácter de endosataria en procuración de la parte demandante, ciudadano BAUDILIO MOLINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.774, en la que manifiesta su intención de CONVENIR en la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial

del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. GREGORIO E. PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria