JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis.
196º y 147º


Visto el contenido del escrito de fecha 29-06-1999, suscrita por el ciudadano LUIS ALFREDO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.212.962, representante legal de la parte demandante, empresa VIVAS VILCHES C.A., asistido por la abogada SAIR VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 25.386, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE DAVID MOROS PUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.430.653, parte demandada, asistido por la abogada CECILIA MURILLO COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.467, suscrita por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria