JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°

Visto el contenido del acta suscrita ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11-04-1996, donde la abogada ADRIANA MERCEDES USECHE MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° V-44.693, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante CORDILLERA MOTORS, S.A, en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano ANDRES ELOY DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.439 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado ARMANDO JAVIER DIAZ CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.444, en la que manifiestan su intención de CONVENIR en la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal (fdo) GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR, la Secretaria (fdo) MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS. Hay sello húmedo del Tribunal.