JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°

Visto el contenido del acta suscrita ante este Juzgado, en fecha 19-11-1998, donde el ciudadano NIDAL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.263.014 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.385, por una parte y por la otra las abogadas IRENE BELEN ARAGON CORTÉS y GLADYS ALIDA PAOLINA TRUJILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.024 y 63.027 respectivamente, en su carácter de coapoderadas judiciales de la parte demandante, en la que manifiesta su intención de CONVENIR en la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. GREGORIO E. PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria