JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (6) de octubre de dos mil seis.
AÑOS: 192° y 145°
Por recibido el libelo de demanda presentado por la abogada en ejercicio ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.974.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.840, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PABLO TOMAS ORTEGA VALDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.228.148, según consta en poder anexo, contra el ciudadano LUIS YOHANI VILLAMARIN BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.501.316; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
PRIMERO: De la revisión del Escrito Libelar y del Contrato de Arrendamiento se observa clara y ciertamente que, el domicilio del demandado, es el bien inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, el cual se encuentra ubicado en Barrancas Parte Alta, Calle Bella Vista, carrera 6, vereda Los Piyinos, casa N° 59, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; existiendo dicho Municipio, un Juzgado de igual categoría a la de éste, el cual es, el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estableciendo respecto a la competencia, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.
SEGUNDO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que el demandado se encuentra domiciliado en jurisdicción del Municipio Cárdenas; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente con oficio al Juzgado sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “158”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.132-06.
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