JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (5) de octubre de dos mil seis.

AÑOS: 196° y 147°

Vista la Transacción celebrada en fecha 03 de octubre del año en curso, entre el co-demandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRERO UREÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.217.585, asistido por la abogada en ejercicio UBELIS BEATRIZ PÉREZ VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.990; y la abogada en ejercicio ELIANA CABALLERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.675, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, Empresa Mercantil PANADERÍA LAS CUMBRES C.A.; esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, en lo que respecta al co-demandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRERO UREÑA, ya identificado, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el “N° 156”, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente y año.




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Exp N° 11.109-06.