JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de octubre de dos mil seis.

AÑOS: 196° y 147°

PARTE INTIMANTE: Abogado en ejercicio FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.153.
PARTE INTIMADA: Ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.397.401 en forma personal y como Presidente de la empresa MULUK SAFE DE VENEZUELA S.R.L.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Cuaderno Separado Expediente N° 4670.

I

DE LOS ALEGATOS Y PRUEBAS DE LAS PARTES

Surge la presente incidencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud del Aforo de Honorarios presentado por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.153, con fundamento en los artículos 23 y siguientes de la Ley de abogados en concordancia con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, observa esta Juzgadora:
* Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 2000, el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, intimó sus honorarios profesionales en el proceso contenido en el Expediente N° 4670, alegando que actuó con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO y de la empresa MULUK SAFE DE VENEZUELA S.R.L, así:
1) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por el estudio, análisis, fundamentación jurídica y planteamiento táctico de la defensa según el libelo de demanda. 2) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la preparación, redacción, presentación y tramitación del escrito de Cuestiones Previas, inserta al folio 16. 3) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 32. 4) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por la preparación, redacción, presentación y tramitación del escrito de Contestación a la Demanda, inserto a los folios 35 y 36. 5) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al vuelto del folio 39. 6) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la preparación, redacción, presentación y tramitación del escrito de Promoción de Pruebas, que corre al folio 48. 7) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia que cursa del folio 54 vuelto al 55. 8) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción del poder inserto a los folios 56 y 57. 9) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 62. 10) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 69 vto. 11) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 73. 12) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por su intervención en el Acta de Examen de Testigos inserta al folio 89. 13) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por su intervención en el Acta de Posiciones Juradas de los folios 92 al 95. 14) CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Informes, que corre del folio 103 al 105. 15) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 118 vto. 16) CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Informes, inserto al folio 122. 17) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 139. 18) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 147. 19) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 150. 20) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 160. 21) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 165. 22) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 167. 23) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 173. 24) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 177. 25) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 180. 26) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 182. 27) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la redacción y presentación del escrito inserto a los folios 189 y 190. 28) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 196. 29) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la solicitud y obtención de copia certificada del poder inserto a los folios 200 y 201. 30) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la redacción y evacuación del Justificativo De Testigos, inserto a los folios 246, 247 y 248. 31) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) por la preparación, redacción y presentación del libelo inserto a los folios 249 y 250. 32) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 253. 33) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por la preparación, redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 255. 34) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la preparación, redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 261. 35) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Alegatos inserto a los folios 265 y 266. 36) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 267. 37) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 268. 38) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 269. 39) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 310. 40)
VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 315. 41) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Solicitud de Regulación de Competencias de los folios 320 y 321. 42) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Observaciones de los folios 322 y 323. 43) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al vuelto del folio 323. 44) DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por la preparación, redacción, otorgamiento y tramitación de la denuncia inserta a los folios 326, 327 y 328. 45) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 329. 46) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al vuelto del folio 329. 47) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 333. 48) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la Solicitud de Avocamiento ante el Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Táchira. 49) DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por solicitud de copias ante el Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Táchira. 50) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por Anuncio de Casación ante el Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Táchira. 51) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por solicitud de copias ante el Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Táchira. 52) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por anuncio de Recurso de Hecho ante el Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Táchira. 53) DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por la redacción, presentación y tramitación del escrito de Aforo de Honorarios. 54) OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.940.000,00) correspondientes al 30 % de participación sobre los CIEN (100) meses que el ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, dejó de pagar por cánones de arrendamiento desde agosto de 1992, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 298.000,00) mensuales, para un total de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 29.800.000,00).
Finalmente solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del intimado, ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, procediendo a estimar su acción en la suma de ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.162.000,00). (Folios 1 al 4).
En fecha 15 de diciembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, le dio entrada al presente procedimiento, ordenando la intimación del ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, asimismo decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del intimado, librándose al efecto oficio N° 1027, al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal y Boleta de Intimación al Pago. (Folios 5 al 8).
En fecha 16 de enero de 2001, el Alguacil del Juzgado que conoció de la causa en su inicio, informó que no llevo a cabo la intimación del ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, en virtud de no haberlo podido contactar personalmente. (Folio 9).
En fecha 14 de febrero de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo solicitado por el intimante, procedió a ordenar la intimación del ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha los carteles ordenados. (Folios 14 al 16).
En fecha 26 de abril de 2001, la Secretaria Temporal del Tribunal que conoció de este juicio en su comienzo, informó que procedió a la fijación de los carteles librados conforme al artículo 650 del Código de procedimiento Civil. (Folio 17).
En fecha 19 de junio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia en un Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiéndole por distribución el conocimiento del procedimiento a este Juzgado. (Folios 18 al 32).
En fecha 07 de enero de 2003, este Juzgado conforme a lo solicitado por la parte intimante, en virtud de la no comparecencia del intimado, procedió a designarle como Defensor Ad-Litem al abogado David Colmenares, a quien le fue librada la correspondiente boleta de notificación, y al haber sido notificado, manifestó su aceptación al cargo, siendo juramentado en la forma legal, quedó citado para la contestación de la demanda. (Folios 33 al 39).
En fecha 05 de febrero de 2003, el Defensor Ad-Litem de la parte intimada, mediante escrito solicitó la reposición de la causa al estado en que sea admitido el proceso, realizando los razonamientos pertinentes (folios 40 al 49); siendo decidida dicha solicitud en sentencia interlocutoria de fecha 12 de febrero de 2003, con el pronunciamiento de Reposición de la Causa al estado de admitir la intimación de honorarios. (Folio 54).
En fecha 12 de febrero de 20003, se admitió la estimación e intimación de honorarios propuesta por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, ordenándose la intimación del ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, en su nombre y como Presidente de la Empresa MULUK SAFE DE VENEZUELA S.R.L, para su comparecencia en el plazo de diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, para que consigne la cantidad de dinero que le a sido intimada por honorarios profesionales. (Folio 55).
En fecha 25 de febrero de 2003, la parte intimante apeló del auto de admisión de fecha 12 de febrero de 2003, la cual no fue admitida por este Tribunal, en virtud de haber sido propuesta extemporáneamente. (Folio 57).
En fecha 14 de marzo de 2003, el Alguacil informó que el ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, se negó a firmar el recibo de intimación. (Folio 59).
En fecha 27 de marzo de 2003, conforme a lo solicitado por el intimante, se ordenó al notificación del intimado, ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, mediante boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con dicha notificación la Secretaria del Tribunal en fecha 24 de abril de 2003. (Folios 60 al 62).
En fecha 12 de mayo de 2003, el ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.397.401, actuando en nombre propio y como Presidente de la Sociedad Mercantil MULUK SAFE DE VENEZUELA S.R.L., asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.000, presentó escrito de oposición al aforo de honorarios, con base en los siguientes alegatos:
* Opuso la falta de cualidad e interés de la empresa MULUK SAFE DE VENEZUELA S.RL., para sostener el juicio, conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento de la cual deviene el presente aforo de honorarios profesionales fue propuesta por la sociedad Mercantil PROMOTORA DE INVERSIONES C.A. (PROMOINVERSIONES) contra el ciudadano JOSÉ SORIANO CEICEDO TORRES en forma personal y no contra la empresa MULUK SAFE DE VENEZUELA S.R.L., quien no fue parte en dicho proceso.
* Igualmente alegó la extinción de la obligación por haber efectuado el pago de los honorarios profesionales aforados, esgrimiendo al respecto que le canceló al intimante la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 942.000,00), tal y como consta, a su decir, en los recibos que anexa al escrito de oposición, y que a su vez realizó mejoras y obras de metalúrgica en varios inmuebles a petición del abogado FRANKLIN PINEDA CARVAJAL, sin cobrar al mencionado abogado cantidad de dinero alguna, pues a decir suyo, el costo total de los materiales y mano de obra se abonarían a cuenta por los honorarios profesionales aquí aforados.
* Prosigue su defensa, rechazando, negando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho, en forma parcial, el aforo de honorarios, esgrimiendo al respecto:
- Que la presente acción ha sido interpuesta por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, y que por lo tanto las actuaciones que pretende cobrar debieron ser suscritas por él en su totalidad, pero que, en el cuaderno principal, a su decir, se evidencian actuaciones realizadas por otra abogada, quien no aparece como intimante en la presente acción, por lo que, a criterio suyo, al intimante sólo le corresponde el derecho al cobro de honorarios sobre las gestiones realizadas por él en la Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la empresa PROMOINVERSIONES C.A., contra su persona y no sobre actuaciones realizadas en otros expedientes y en otros Tribunales.
* De igual manera, procedió a impugnar parcialmente el escrito de aforo de honorarios, en los términos siguientes:
Niega, rechaza y contradice las cantidades solicitadas por el actor en su escrito de intimación de honorarios en los numerales que se expresan a continuación:
La del numeral 1°, Afirma que al actor no le corresponden honorarios profesionales, por cuanto a su decir, la misma no es una actuación reflejada en el expediente. La del numeral 2°, alega que fue realizada por otro profesional del derecho. La del numeral 8°, Manifiesta que el poder a que la misma se contrae, fue otorgado a los fines de que lo representara en un juicio ajeno al que lo involucra en este proceso, y por lo tanto no es procedente su cobro. Los de los numerales 10° y 11°, por cuanto, a su decir, las actuaciones a que los mismos se refieren pertenecen a un expediente y Tribunal diferente a la Resolución de Contrato que sirve como base al aforo de honorarios controvertido. Las de los numerales 18°, 19° y 20°, por considerar que las tres (3) diligencias se refieren al mismo petitorio, siendo las dos últimas, simples ratificaciones de la primera diligencia, por lo que, a su criterio, lo mas ajustado es el cobro de una sola diligencia. Las de los numerales 21° y 22°, alega que se tratan de solicitudes idénticas, cuya única variante es la fecha. Las de los numerales 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37° y 38°, esgrimiendo que las actuaciones aforadas derivan o son anexos del escrito consignado por el abogado Franklin Pineda, en fecha 28 de julio de 1998, que corre a los folios 189 y 190 del Cuaderno Principal, presentadas en copias simples, referidas a causas de otros Tribunales y en actuaciones en otros expedientes, diferente al que se tramitó y que es causa de la acción de honorarios, manifestando de igual manera que el actor solo puede cobrar honorarios por el escrito mediante el cual consigna las copias simples antes mencionadas. La del numeral 44° Manifiesta que la impugna por tratarse, a su decir, de una denuncia que fue tramitada por el actor ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, siendo la misma un simple anexo, a decir suyo, de la diligencia que riela a los folios 323 y 324, por lo tanto, a su criterio, el intimante ya había presentado el cobro de la misma. La del numeral 47°, a su parecer no procede el cobro, porque en la actuación allí referida, el intimante no actuó en beneficio de los derechos, acciones e intereses de su representado, sino que, por el contrario renunció al poder otorgado por la empresa MULUK SAFE DE VENEZUELA, S.R.L., quien es una empresa, a su decir, extraña a la acción de Resolución de Contrato base de este procedimiento. La de los numerales: 48°, 49°, 50°, 51° y 52°, por considerar que de las actuaciones allí referidas, no existe constancia alguna en el expediente, que permita inferir que el actor, tenga derecho al cobro de honorarios profesionales sobre las mismas. La del numeral 53° Expresando al respecto, que dicha actuación no fue realizada para su beneficio, que por el contrario se trata de una acción de aforo de honorarios en su contra y que por lo tanto mal puede cobrarle por su realización. La del numeral 54°, alegando que es improcedente por cuanto, a su criterio, es ilógico el cobro de honorarios profesionales sobre cantidades que supuestamente dejó de pagar un representado ya que, sería aceptar que se incurriera en Enriquecimiento sin Causa, expresando de igual manera, que el actor pretende cobrar por cantidades de dinero, que en ningún escrito, peritaje o experticia aparecen reflejadas en el expediente.
Por último procedió a rechazar, negar y contradecir la estimación hecha por el intimante en la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (11.992.000,00) por considerar que la misma es infundada e ilegal. (Folios 63 al 72).
Acompañó su escrito con treinta y ocho (38) recibos de pago, insertos del folio 73 al 109.
En fecha 07 de noviembre de 2003, se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día de despacho siguiente a aquel en que constase en autos la notificación de la última de las partes, librándose al efecto las correspondientes boletas. (Folio 112).
En fecha 02 de mayo de 2005, se terminó de dar cumplimiento con las notificaciones de las partes, relativas a la articulación probatoria aperturada.
En fecha 18 de mayo de 2005, la representación del intimante, mediante escrito procedió a desconocer en su contenido y firma los abonos a honorarios profesionales, insertos a los folios 77, 79, 80, 83, 93 y 106.
En fecha 06 de junio de 2005, la Juez Temporal, abogada ANA LOLA SIERRA, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, a lo cual, se terminó de dar cumplimiento el día 28 de septiembre de 2005.

II
DE LA FALTA DE CUALIDAD OPUESTA

Seguidamente esta Juzgadora antes de proceder al análisis y valoración de las pruebas aportadas en esta incidencia, procede a emitir pronunciamiento sobre la Falta de Cualidad opuesta por la parte intimada, para lo cual hace las consideraciones siguientes:
Afirma el intimado, que la empresa MULUK SAFE DE VENEZUELA S.R.L., carece de cualidad e interés para sostener el presente juicio, conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto que la causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento de la cual deviene el presente aforo de honorarios profesionales, fue propuesta por la sociedad Mercantil PROMOTORA DE INVERSIONES C.A (PROMOINVERSIONES) contra el ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES en forma personal y no contra la empresa MULUK SAFE DE VENEZUELA S.R.L., quien no fue parte en dicho proceso.
Ahora bien, se desprende del Cuaderno Principal, que sirve de base para la presente incidencia, específicamente del Escrito Libelar, que la demanda fue interpuesta por el ciudadano ANTONIO ABRAJIM ELCURE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.458, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE INVERSIONES, C.A. (PROMOINVERSIONES), contra el “ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES” según costa en el numeral cuarto del mencionado escrito, inserto al vuelto del folio 1, con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO; asimismo se evidencia del Cuaderno principal, que en el auto que admitió dicha acción, el cual cursa inserto al vuelto del folio 2, se ordenó el emplazamiento única y exclusivamente del ciudadano JOSE SORIANO CAICEDO TORRES, siendo condenado en costas dicho ciudadano en la Sentencia que decidió el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO aquí referido, inserta en el Cuaderno Principal del folio 54 al 63.
Por lo tanto, mal puede pretender el intimante demandar a una empresa que no fue parte del juicio que originó esta incidencia, toda vez que, el hecho que le haya sido conferido un poder para representar tanto al ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES como a la empresa MULUK SAFE DE VENEZUELA S.R.L, no le da derecho a ejercer acción alguna contra la mencionada empresa, pues en la demanda que se ventiló y sirve como base a este Aforo de Honorarios, no actuó en representación de la mencionada empresa, dado que la misma no fue demandada, actuó en defensa del demandado, ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO, y así se considera.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la Falta de Cualidad e interés de la empresa MULUK SAFE DE VENEZUELA S.R.L. para ser intimada en esta controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Queda circunscrita entonces, la acción a dilucidar en virtud de los alegatos contrapuestos de las partes, si le corresponde o no al intimante el Pago de los Honorarios Profesionales estimados e intimados, en razón de lo cual se procede a la valoración de las pruebas aportadas, así:

III

ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS Y DOCUMENTOS APORTADOS

El intimante exige el pago de cincuenta y cuatro actuaciones, las cuales en su mayoría fueron rechazadas por el intimado, aún cuando aceptó que efectivamente si lo representó en el juicio que originó la presente acción, en razón de lo cual, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre cada una, así:
1) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por el estudio, análisis, fundamentación jurídica y planteamiento táctico de la defensa según el libelo de demanda, es válido el cobro de dicha actuación, toda vez que, el aquí intimante antes de proceder a la contestación de la demanda tuvo que realizar el respectivo estudio y análisis del caso con base en el escrito libelar, y así lo considera esta Juzgadora, sin que sea procedente lo alegado por el intimado respecto a que dicha actuación no consta en el expediente, y así se decide.
2) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la preparación, redacción, presentación y tramitación del escrito de Cuestiones Previas, inserta al folio 16 del Cuaderno Principal, se observa que dicha actuación fue realizada por la abogada MORELLA CASTILLO DE PINEDA, quien efectivamente como lo indica el intimado, no aforo conjuntamente con el intimante sus honorarios profesionales, sin embargo no era necesario, toda vez que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte, claramente indica, que cuando intervengan varios abogados en una misma causa, la parte vencida o intimada solo esta obligada a pagar los honorarios por importe de lo que percibiría solo uno de ellos, sin perjuicio del derecho de retasa, por lo tanto, habiendo sido conferido poder a ambos abogados tal y como se desprende del Cuaderno Principal, cualquiera de los ex apoderados del intimado, podía ejercer la presente acción por las actuaciones de ambos, como así lo considera quien decide, no siendo viable por ende el rechazo por parte del intimado al pago exigido en este numeral, y así se decide.
3) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 32 del Cuaderno Principal, procede dicho cobro, por constar la actuación mencionada en el Cuaderno Principal, y así se decide.
4) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por la preparación, redacción, presentación y tramitación del escrito de Contestación a la Demanda, inserto a los folios 35 y 36 del Cuaderno Principal, procede dicho cobro, por constar la mencionada actuación en el Cuaderno Principal, y así se decide.
5) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al vuelto del folio 39 del Cuaderno Principal, procede dicho cobro, por constar la actuación mencionada en el Cuaderno Principal, y así se decide.
6) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la preparación, redacción, presentación y tramitación del escrito de Promoción de Pruebas, que corre al folio 48, del Cuaderno Principal, es procedente el mencionado cobro, en virtud de constar dicha actuación en el Cuaderno Principal, y así se decide.
7) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia que cursa del folio 54 vuelto al 55 del Cuaderno Principal, es procedente el mencionado cobro, en virtud de constar dicha actuación en el Cuaderno Principal, y así se decide.
8) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción del poder inserto a los folios 56 y 57 del Cuaderno Principal, efectivamente consta en el Cuaderno Principal copia fotostática del mencionado poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 21 de abril de 1992, bajo el N° 150, Tomo 73 de los libros respectivos, el cual valora esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de su contenido ciertamente como lo indica el intimado en su escrito de oposición, fue conferido a los abogados FRANKLIN ALBERTO PINEDA CASTILLO y MORELLA CASTILLO DE PINEDA, para que representaran los derechos e intereses del ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO, “en el juicio de Querella Interdictal, el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Expediente N° 23556”, acción ésta que no guarda relación alguna con la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que dio origen al aforo de honorarios aquí controvertido, en tal virtud, no procede dicho cobro por parte del intimante, y así se decide.
9) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 62 del Cuaderno Principal, procede dicho cobro, por constar la actuación mencionada en el Cuaderno Principal, y así se decide.
10) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 69 vto del Cuaderno Principal; y 11) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 73 no procede su cobro, toda vez, que aún cuando se trata de una consignación de alquileres del inmueble que fue objeto de la controversia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la misma fue presentada y tramitada por ante un Tribunal distinto, aunado a dicho hecho, del cuaderno Principal clara y ciertamente se desprende, que dichas copias fotostáticas que el intimante pretender hacer valer como diligencias, fueron consignadas por él en diligencia de fecha 18 de noviembre de 1992, inserta al folio 62, actuación ésta que fue resuelta en el numeral 9, y así se decide.
12) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por su intervención en el Acta de Examen de Testigos inserta al folio 89 Del Cuaderno Principal, es procedente el mencionado cobro, en virtud de constar la mencionada actuación en el Cuaderno Principal, y así se decide.
13) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por su intervención en el Acta de Posiciones Juradas de los folios 92 al 95, procede dicho cobro, por constar la actuación mencionada en el Cuaderno Principal, y así se decide.
Asimismo procede el cobro de las actuaciones a las que se contraen los numerales: 14) CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Informes, que corre del folio 103 al 105. 15) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 118 vto. 16) CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Informes, inserto al folio 122. 17) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 139, por constar las mencionadas actuaciones en el Cuaderno Principal, y así se decide.
Con respecto al cobro realizado por el intimante en los numerales 18, 19 y 20, rechazados por el intimado, por considerar que se trata de un mismo pedimento y lo más ajustado a criterio suyo, es que se cobre solo por una, se observa que efectivamente las tres (3) diligencias versan sobre el mismo pedimento, sin embargo, también se evidencia del Cuaderno Principal, que dichas diligencias fueron realizadas en fechas distantes, sin que el Tribunal haya emitido pronunciamiento alguno, por lo tanto, el aquí intimante debió insistir hasta obtener respuesta por parte del Juzgado, en tal virtud, procede el cobro de las cantidades estimadas en dichos numerales, las cuales son: 18) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 147 del Cuaderno Principal; 19) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 150 del Cuaderno Principal; y 20) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 160 del Cuaderno Principal. Así se decide.
En relación al cobro realizado por el intimante en los numerales 21 y 22, rechazados por el intimado, argumentando que, se trata de un mismo pedimento y lo más ajustado a criterio suyo, es que se cobre solo por una, se observa que aunque se trate de una misma solicitud de Regulación de Competencia, son actuaciones realizadas y por lo tanto deben ser cobradas por el intimante, por tal motivo, procede el cobro de las cantidades estimadas en dichos numerales, las cuales son: 21) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 165 del Cuaderno Principal; y 22) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 167. Así se decide.
De igual manera, consta en el Expediente Principal, la realización de las actuaciones a que se refieren los numerales: 23, 24, 25, 26 y 27, estimadas por el intimante, las cuales son: 23) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 173. 24) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 177. 25) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 180. 26) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 182. 27) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la redacción y presentación del escrito inserto a los folios 189 y 190. Por lo tanto procede su cobro, y así se decide.
Ahora bien, respecto al cobro que hace el intimante en los numerales 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, los cuales fueron rechazados por la parte intimada, y se espefican a continuación:
28) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al vuelto del folio 196 del Cuaderno Principal; 29) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la solicitud y obtención de copia certificada del poder inserto a los folios 200 y 201; 30) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la redacción y evacuación del Justificativo De Testigos, inserto a los folios 246, 247 y 248 del Cuaderno Principal; 31) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) por la preparación, redacción y presentación del libelo inserto a los folios 249 y 250 del Cuaderno Principal; 32) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 253; 33) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por la preparación, redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 255; 34) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la preparación, redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 261; 35) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Alegatos inserto a los folios 265 y 266; 36) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 267 del Cuaderno Principal; 37) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 268; y 38) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 269 del Cuaderno Principal. Considera esta Sentenciadora, que tal y como se desprende del Cuaderno Principal, dichas actuaciones presentadas en copia fotostática certificada, fueron consignadas por el intimante acompañando al escrito inserto a los folios 189 y 190 del Cuaderno Principal, del cual ya emitió pronunciamiento esta operadora de justicia al referirse al numeral 27; en tal virtud no procede su cobro, pues fueron consignadas como probanzas referenciales y por tratarse a partir del numeral 29 de actuaciones realizadas en una causa distinta a la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que dio origen a esta acción, y así se considera.
39) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 310 del Cuaderno Principal, es procedente dicho cobro por ser una actuación que ciertamente consta en el expediente principal, y así se decide.
40) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 315 del Cuaderno Principal, es procedente dicho cobro por ser una actuación que ciertamente consta en el expediente principal y guarda relación con la causa, y así se decide.
De igual manera procede el cobro de los montos estimados en los numerales 41, 42 y 43, que se describen a continuación: 41) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Solicitud de Regulación de Competencia de los folios 320 y 321 del Cuaderno Principal. 42) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Observaciones de los folios 322 y 323 del Cuaderno Principal. 43) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al vuelto del folio 323 del Cuaderno Principal, por tratarse de actuaciones que ciertamente constan en el expediente principal y que guardan relación con la causa; y así se decide.
En relación al cobro solicitado en el numeral 44) de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por la preparación, redacción, otorgamiento y tramitación de la denuncia inserta a los folios 326, 327 y 328, cobro éste que fue rechazado por el intimado, observando esta Juzgadora, que no es procedente dicho cobro, pues las actuaciones referidas por el intimante fueron consignadas por él en copia fotostática como soporte de lo solicitado en la diligencia inserta al vuelto del folio 323 del Cuaderno Principal, cuyo pago ya ha sido considerado procedente, y así se decide.
En relación al cobro realizado en los numerales 45) de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 329 del Cuaderno Principal; y 46) de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al vuelto del folio 329, esta Juzgadora considera procedente su cobro, motivado a que son actuaciones que constan en el expediente, y así se decide.
Con respecto al cobro realizado por el intimante en el numeral 47) de su escrito de aforo de honorarios, el cual fue rechazado por la parte intimante, alegando que en dicha diligencia no actuó en beneficio de sus derechos, acciones e intereses, referido al cobro de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 333 del Cuaderno Principal, esta Juzgadora considera procedente dicho cobro, pues aún, cuando en la misma, renuncia al poder que le fue conferido por el hoy intimado, es una actuación realizada preservando los intereses de su defendido, pues solicitó la notificación de éste, a los fines de Ley, y así se decide.
De seguidas, esta Juzgadora, observado el Cobro de los montos peticionados por el intimante en los numerales, 48, 49, 50, 51 y 52, y el rechazo al mismo por parte del intimado en su escrito de oposición, esgrimiendo al respecto, que no consta en el expediente que el actor tenga derecho al cobro de las mismas, las cuales se detallan así: 48) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la Solicitud de Avocamiento ante el Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Táchira. 49) DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por solicitud de copias ante el Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Táchira. 50) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por Anuncio de Casación ante el Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Táchira. 51) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por solicitud de copias ante el Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Táchira. 52) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por anuncio de Recurso de Hecho ante el Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Táchira; considera quien aquí decide, que cierta y efectivamente no se desprende del Cuaderno Principal actuación alguna realizada por el intimante que avalen dichos pedimentos, y así se considera.
Respecto a lo peticionado por el actor en el numeral 53) referido al cobro de la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por la redacción, presentación y tramitación del escrito de Aforo de Honorarios, no es procedente que al intimante se le pague por una acción introducida sin que sea mandatario del intimado, resulta ilógico dicho pedimento, pues el intimado a criterio del intimante debería pagar por una acción que ejerce en su contra, lo cual no es viable, y así se considera.
Dicho esto, pasa esta administradora de justicia, al análisis y pronunciamiento de lo peticionado por el intimante en el numeral tercero de su escrito de afoto de honorarios, relacionado con el cobro de la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.940.000,00) correspondientes al 30 % de participación sobre los CIEN (100) meses que el ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, dejó de pagar por cánones de arrendamiento desde agosto de 1992, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 298.000,00) mensuales, para un total de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 29.800,00). Cobro éste que fue rechazo por el intimado, explanado que no existe argumento sólido, que permita inferir que el actor tenga algún tipo de derecho a cobrar la cantidad peticionada, que considera exagerada e infundada.
Se evidencia de la Sentencia que decidió la causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que la parte perdidosa, fue condenada a la entrega del bien inmueble arrendado, al pago de la suma de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 69.000,00) y en costas, por lo tanto, mal puede pretender el intimante el cobro de lo no condenado y realizar cálculos a motu propio, actuando en contravención a lo estipulado en los artículos 648 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, no procede de manera alguna dicho cobro, y así se decide.
Así las cosas, igualmente se observa que la parte intimada consignó con su escrito de oposición, una serie de recibos para avalar su alegato de pago realizado al abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA y a la abogada MORELLA CASTILLO DE PINEDA, por concepto de honorarios profesionales, sin embargo de dichos recibos no puede inferirse que los mismos hayan sido expedidos por la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que originó este procedimiento, pues no constan datos relativos a la misma, aunado a esto, recibos insertos del folio 99 al 109, fueron realizados a nombre de un tercero que no fue parte en el juicio, es decir, por MULUK SAFE DE VENEZUELA, en tal virtud, no son tomados en consideración por quien aquí sentencia, y así se decide.
De acuerdo con lo alegado y probado en autos, esta juzgadora determina que los montos adeudados, son los que se especifican a continuación:
a) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por el estudio, análisis, fundamentación jurídica y planteamiento táctico de la defensa según el libelo de demanda.
b) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la preparación, redacción, presentación y tramitación del escrito de Cuestiones Previas, inserta al folio 16 del Cuaderno Principal.
c) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 32 del Cuaderno Principal.
d) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por la preparación, redacción, presentación y tramitación del escrito de Contestación a la Demanda, inserto a los folios 35 y 36 del Cuaderno Principal.
e) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al vuelto del folio 39 del Cuaderno Principal.
f) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la preparación, redacción, presentación y tramitación del escrito de Promoción de Pruebas, que corre al folio 48 del Cuaderno Principal.
g) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia que cursa del folio 54 vuelto al 55 del Cuaderno Principal, es procedente el mencionado cobro, en virtud de constar dicha actuación en el Cuaderno Principal, y así se decide.
h) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 62 del Cuaderno Principal.
i) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la intervención del intimante en el Acta de Examen de Testigos inserta al folio 89 del Cuaderno Principal.
j) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la intervención del intimante en el Acta de Posiciones Juradas de los folios 92 al 95, procede dicho cobro, por constar la actuación mencionada en el Cuaderno Principal, y así se decide.
k) CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Informes, que corre del folio 103 al 105 del Cuaderno Principal.
l) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 118 vto del Cuaderno Principal.
m) CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Informes, inserto al folio 122 del Cuaderno Principal.
n) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 139 del Cuaderno Principal.
ñ) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 147 del Cuaderno Principal.
o) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 150 del Cuaderno Principal.
p) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 160 del Cuaderno Principal.
q) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 165 del Cuaderno Principal.
r) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 167.
s) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia del folio 173.
t) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 177.
u) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 180.
v) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 182,
w) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por la redacción y presentación del escrito inserto a los folios 189 y 190.
x) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 310 del Cuaderno Principal.
y) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 315 del Cuaderno Principal.
z) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Solicitud de Regulación de Competencia de los folios 320 y 321 del Cuaderno Principal.
a1) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por la preparación, redacción y presentación del escrito de Observaciones de los folios 322 y 323 del Cuaderno Principal.
b1) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al vuelto del folio 323 del Cuaderno Principal.
c1) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 329 del Cuaderno Principal.
d1) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al vuelto del folio 329 del Cuaderno Principal.
e1) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la redacción y presentación de la diligencia inserta al folio 333 del Cuaderno Principal.

En razón de lo anterior, esta Administradora de Justicia dictamina que quedó plenamente demostrado el derecho que tiene el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, a percibir sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente 4670-99, que en su conjunto ascienden a la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.020.000,00); en virtud de lo cual, la demanda debe declararse Parcialmente Con Lugar, y así se decide.


IV
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TOREES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES instaurada por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, suficientemente identificado en esta Sentencia, en su carácter de ACREEDOR.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN propuesta por el ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, plenamente identificado en esta decisión, en su carácter de DEUDOR.
En consecuencia, se fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, para la designación de los jueces retasadores.
TERCERO: Por cuanto no hubo vencimiento total, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Notifíquese a las partes conforme a la norma prevista en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) quedando anotada en el Libro de “Registro de Sentencias” bajo el N° 155; asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Cuaderno Separado Expediente N° 4670-93.
DarcyS.