REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 152

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

SOLICITANTES: OMAR PINZON PRADA y YORAIMA EDILIA RODRIGUEZ IBAÑEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números E-80.589.972 y V-10.851.652, en su orden.

ASISTIDOS POR: RAUL CASTRO ARISMENDI inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 14.686.

Con escrito de fecha 14 de Noviembre de 1995, los ciudadanos OMAR PINZON PRADA y YORAIMA EDILIA RODRIGUEZ IBAÑEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números E-80.589.972 y V-10.851.652, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado RAUL CASTRO ARISMENDI, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 762 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de la niña habida en el matrimonio.
En fecha 14 de Noviembre de 1995, la Juez Primero de Menores y Familia, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 20 de Julio del 2006, el ciudadano OMAR PINZON PRADA, solicito la Conversión en Divorcio.
En fecha 31 de Julio de 2006, se acordó notificar a la ciudadana YORAIMA EDILIA RODRIGUEZ IBAÑEZ.
En fecha 11 de Agosto de 2006, firmo la respectiva boleta de notificación la ciudadana se notifico YORAIMA EDILIA RODRIGUEZ IBAÑEZ.
Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos OMAR PINZON PRADA y YORAIMA EDILIA RODRIGUEZ IBAÑEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números E-80.589.972 y V-10.851.652, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado RAUL CASTRO ARISMENDI. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 21 de Septiembre de 1994, según acta Nro. 49, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal.
En cuanto a OSMARY EVANGELINA PINZON RODRIGUEZ, se regirán por el escrito de solicitud.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5


Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ.
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:45 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Exp.: 152/Separación de Cuerpos
AQC.-