EXPEDIENTE No. 35433

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

PARTES: FABBIANY ALFONSO UZCATEGUI PÉREZ Y
LURENY YTHAMARA ANGOLA CHACON
EN
En escrito presentado en fecha 27 de MAYO de 2005, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos FABBIANY ALFONSO UZCATEGUI PÉREZ y LURENY YTHAMARA ANGOLA CHACON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.718.726 y V-10.174.151, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDIA VERÓNICA LEAL DE MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.141, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto en fecha 27 de MAYO del 2005, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 11 de AGOSTO del 2006, compareció nuevamente la ciudadana LURENY YTHAMARA ANGOLA CHACON, quien solicito la conversión en divorcio de su separación de cuerpos previa notificación del ciudadano FABBIANY ALFONSO UZCATEGUI PÉREZ, por cuanto a transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 25 de SEPTIEMBRE 2006, se libro la respectiva boleta de notificación al ciudadano FABBIANY ALFONSO UZCATEGUI PÉREZ, la cual consta debidamente firmada al folio DOCE (12)
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa:
Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos , no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FABBIANY ALFONSO UZCATEGUI PÉREZ y LURENY YTHAMARA ANGOLA CHACON antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 16 de DICIEMBRE de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas , Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 177.
En relación a: PAOLA DANIELA, la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres, la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, la Obligación Alimentaría el padre se compromete a entregar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000.oo Bs.) a la madre los primeros quince días de cada mes, pensión que podar ir aumentando según las necesidades de la niña, los gasto de diciembre y los de inicio del año escolar serán compartidos por ambos padres; y el Régimen de Visitas será abierto a favor del padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de octubre de DOS MIL SEIS.-