REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N° .
EXPEDIENTE N° 43.580
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Lucero Hoyos Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.636.480, domiciliada en el Barrio Marco Tulio Rancel, via chururu, Casa N° 5ª-17, San Cristóbal, Estado Táchira debidamente asistida por la Defensora Pública Abog. Nathaly Bermudez Briceño.
BENEFICIARIO: Niña MARIA ALEJANDRA HOYOS.
En fecha 21 de Julio de 2006, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la niña MARIA ALEJANDRA HOYOS, intentada por su madre, la ciudadana LUCERO HOYOS GUERRERO. Anexó a su solicitud constancia de nacimiento expedida por el hospital Central, copia de la cédula de identidad de la solicitante, constancia de no aparecer inserta Partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal, constancia de estudio de la niña y constancia de residencia, expedida por el Registrador Civil de este Municipio y Asociación de Vecinos Marco Tulio Rancel II, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien, en auto de fecha 29 de Marzo de 2006, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a la solicitante, Oficiar al Director del hospital Central requiriendo constancia de nacimiento de la niña Maria Alejandra; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2006, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 11 de Agosto de 2006, compareció la ciudadana LUCERO HOYOS GUERRERO, quien manifestó que no ha podido sacar la partida de nacimiento de su hija MARIA ALEJANDRA HOYOS, porque no tenia la nacionalidad, pero ya la tiene, aparte de no tener cedula no había asentado a la niña por descuido ya que lo pasaba viajando por la enfermedad de la suegra, ya su hija tiene ocho años de edad y esta estudiando, va iniciar 2do. Grado en la unidad educativa Municipal Juana Maldonado González y necesita la partida de nacimiento para poderla asentar en el Registro Civil Principal.
En fecha 30 de septiembre de 2006, se agregó a los autos, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central.
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Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana LUCERO HOYOS GUERRERO dio a luz una niña en el hospital Central, Municipio San Cristobal del Estado Táchira.
De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña MARIA ALEJANDRA HOYOS, nació en El hospital Central, Municipio San Cristobal del Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 1998, a las seis y quince minutos de la mañana (06:15 a.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE LA NIÑA MARIA ALEJANDRA HOYOS, hija de la ciudadana LUCERO HOYOS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.636.480, quien nació en El hospital Central, Municipio San Cristobal del Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 1998, a las seis y quince minutos de la mañana (06:15 a.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil seis, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N°
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 43.580
delia.-
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