REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 40.635
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Milia Victoria Ortiz Sánchez, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.355.330, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle 05 entre carreras 2 y 3, N° 2-36, La Fria, Municipio García de Hevia, Estado Táchira en beneficio del niño JEAN FRANCO MARCEL HEIDENBERG ORTIZ, identificado con Partida de Nacimiento N° 550, de fecha 28 de Octubre de 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
En fecha 25 de Julio de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Milia Victoria Ortiz Sánchez, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.355.330, debidamente asistido por la abogado GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su sobrino, JEAN FRANCO MARCEL HEIDENBERG ORTIZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en fecha 28 de Octubre del 2002, bajo el N° 550, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el primer apellido del padre, colocando: “HEIDENBENG”, cuando lo correcto es que debe decir: “HEIDENBERG” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, acta de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de los progenitores y de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de Marzo de 2.006, en el cual se acordó instar a la solicitante que consigne copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folio 7 y 14.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño JEAN FRANCO MARCEL HEIDENBERG ORTIZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer apellido del padre, colocando: “HEIDENBENG”, cuando lo correcto es que debe decir: “HEIDENBERG”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JEAN FRANCO MARCEL HEIDENBERHG ORTIZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido del padre “HEIDENBERGH”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 550 de fecha 28 DE octubre de 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño JEAN FRANCO MARCEL HEIDENBERHG ORTIZ, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido del padre, como “HEIDENBERG”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de Octubre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 40.635
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-
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