REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.984
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Nelida Camargo Uzcategui, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 1.588.104, domiciliada en la Calle 2, casa N° 40, Urbanización el Cafetal, Santa Ana, Municipio Córdoba en beneficio del adolescente EDWIN LEONARDO MORENO CAICEDO, identificado con Partida de Nacimiento N° 227, de fecha 23 de Abril de 1991, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba, Estado Táchira.
En fecha 08 de Agosto de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Nelida Camargo Uzcategui, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 1.588.104, debidamente asistida por el abogado Héctor Alexander Abreu Rangel, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.487, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su nieto, el adolescente EDWIN LEONARDO MORENO CAICEDO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cordoba, Estado Táchira, en fecha 23 de Abril de 1991, bajo el N° 227, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el lugar de nacimiento del adolescente, colocando: “EN ESTA POBLACION”, cuando lo correcto es que debe decir: “EN EL AMBULATORIO URBANO TIPO I, SANTA ANA, MUNICIPIO CORDOBA” Junto a su escrito anexo copia Certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal, copia certificada de la constancia de nacimiento de la adolescente y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Agosto de 2006, en el cual se acordó oficiar al Director Del Ambulatorio Urbano Tipo I, Santa Ana, a fines de que remitan constancia de nacimiento del adolescente EDWIN LEONARDO y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folio 15 al 17.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente EDWIN LEONARDO MORENO CAICEDO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento del adolescente, colocando: “EN ESTA POBLACION”, cuando lo correcto es que debe decir: “AMBULATORIO URBANO TIPO I, SANTA ANA MUNICIPIO CORDOBA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente EDWIN LEONARDO MORENO CAICEDO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento del adolescente “AMBULATORIO URBANO TIPO I, SANTA ANA MUNICIPIO CORDOBA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la joven, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 227 de fecha 23 de abril de 1991, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba y el Registro Principal Estado Táchira, perteneciente al adolescente EDWIN LEONARDO MORENO CAICEDO, en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento del adolescente, como “AMBULATORIO URBANO TIPO I, SANTA ANA MUNICIPIO CORDOBA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de Octubre de 2.006.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 43.984
Rect. de Partida de Nacimiento.
delia.-